jueves, 25 de junio de 2009

Pregunta 1

¿Qué implicancias jurídicas, sociológicas y políticas han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de Internet según las nuevas pautas de COPACO?

Partiendo de la base que La COPACO duplicó la capacidad de INTERNET a los usuarios que poseen 64, 128 y 256 kilobytes por segundo (kbps). Esta reducción de tarifa es mediante la adquisición de mayor ancho de banda de las proveedoras argentinas Telecom y Telefónica, a mediados de mayo. Lo bueno de esto es que la empresa no exigirá al usuario ningún abono adicional ni trámites para el efecto, se hará de forma automática. Los usuarios de ahora en adelane tendrán el doble de velocidad por el mismo precio, las 24 horas.

El Paraguay necesita generar más empleo, y por la estructura misma de nuestra economía, este se genera mayoritariamente en el comercio y en el servicio, sectores que necesitan de una comunicación de calidad, tecnología y conectividad que permitan, al menos, ciertas herramientas básicas y accesibles para competir interna e internacionalmente, es decir con la creación de nuevas tecnologías y el aumento de estas, al mismo tiempo se genera puestos de trabajo. Por lo tanto, es necesario un plan de modernización, de lo contrario corremos el riesgo de crear o seguir manteniendo instituciones ineficientes. Nuestra tecnología, a través de COPACO, las empresas e instituciones proveen servicios competitivos, accesibles y rápidos. por lo tanto para acceder a una licencia del ente regulador para ofrecer INTERNET, VOIP, deben estar reglamentadas de acuerdo a los cambios que generan las nuevas tecnologías, de lo contrario el acceso a estas tecnologías serían muy fáciles. Y al mismo tiempo ocasionarían grandes pérdidas a COPACO, es necesario a parte de adquirir tecnologías avanzadas, también se debería de ampliar o modificar las leyes; para que pueda existir un equilibrio en ambas partes, y den como resultado la implementación de otras nuevas tecnologías.

Pregunta 2

¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital?

Considero que los usuarios deben ser protegidos de aprovechamientos clandestinos y para esto se deben modificar las leyes y sin duda alguna adecuarlas a las nuevas tecnologías.
Nuestra Legislación específicamente en el Código Penal, en su Artículo 189 habla del aprovechamiento clandestino de una prestación, tipifica el aprovechamiento del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, será castigada con Pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa, castigándose también la tentativa. En el caso de las transmisiones de televisión Digital Terrestre (TDT), los contenidos se transforman en información

viernes, 19 de junio de 2009

Tareas de Derecho Informatico

TAREA 1


TAREA 2

INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD

(jueves 05 de junio 2008)

LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD

Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos

El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados

con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.

Por: Gabriel Giubellino

En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros. No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos. Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico. El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación. En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años. Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones. Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006. También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año. Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.


TAREA 3

Paraguay liberaliza el mercado de Internet

http://www.vnunet.es/es/vnunet/news/2009/03/12/paraguay_liberaliza_internet

12-03-09

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.

Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]

Conatel, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar la liberalización del servicio de Internet, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra Óptica que se venia clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indico su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.

Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de Internet mas baja, con apenas 60.000 usuarios.

Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización produciría una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefonía publica.

Aprueban poner fin al monopolio estatal de Internet en Paraguay

http://actualidad.terra.es/ciencia/articulo/aprueban-paraguay-poner-fin-monopolio-3119465.htm

La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de Internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venia clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet'.

Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.

Detallo que la liberalización se aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a la comunicación

COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.

Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Sudamérica, con apenas unos 60.000 usuarios.

Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre Internet.

Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio


EN GRUPOS DE TRABAJO RESPONDA LOS SIGUIENTES PUNTOS, ESCUETAMENTE:

A) ¿Que cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?

b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en que Cuerpo Legal?

c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberaliza?

d) ¿Cual es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? Favor Investigue en nuestro propio Log.

e) Investigue los criterios socio-politológicos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.


TAREA 4

LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS.

EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.


1. INTRODUCCIÓN

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS

CIENCIAS?

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS

5. CONCLUSIONES

6. DEBATE


1. INTRODUCCIÓN

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.

Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia.

Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra-nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS

CIENCIAS?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.

En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.

Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.

Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.

Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del

contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

· Una legislación especificada (campo normativo).

· Estudio particularizado de la materia (campo docente).

· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

ALEMANIA:

· Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.

· Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.

· Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.

· Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de

Muenster. Alemania.

· Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

ARGENTINA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.

· Estudio Jurídico Ambrosini.

AUSTRIA:

· Centro de Investigación para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

BÉLGICA:

· Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.

· Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.

· Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.

· Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

BRASIL:

· Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática

Jurídica.

· División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

CANADÁ:

· Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.

CHILE:

· Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1

· Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

ESPAÑA:

· Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

· Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.

· Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

ESTADOS UNIDOS:

· Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.

· Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.

· Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.

· Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.

· Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.

· Law and Technology. Stanford Law School. California.

FRANCIA:

· Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.

Universidad de Montpellier.

GRAN BRETAÑA:

· Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.

· Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

HOLANDA:

· Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

ITALIA:

· Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans

Kelsen". Univ. Bolonia.

· Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.

· Luiss University. Italia.

MÉXICO:

· Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

· Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

NORUEGA:

· Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.

· Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

PAÍSES BAJOS:

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.

· Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.

· Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.

· Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.

· Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.

· Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.

· Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.

· Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.

· Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

PARAGUAY

· UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FDyCS – CICyT

· APADIT – Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico

PERÚ:

· Universidad de Lima. Derecho Informático.

SUECIA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

URUGUAY:

· Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

VENEZUELA:

· Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.

Sección de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática

Jurídica.

· Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS.

CANADÁ:

· Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.

· Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

ESPAÑA:

· Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.

· Agencia de Protección de Datos.

· Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.

· Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.

· Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.

· Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.

· Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

ESTADOS UNIDOS:

· Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.

· Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.

· Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.

· Asociación de Derecho Informático.

FRANCIA:

· Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

GRAN BRETAÑA:

· Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho.

· CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

PAÍSES BAJOS:

· Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobierno Holandés.

5. CONCLUSIONES

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por

la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

6. DEBATE (para la Reflexión y la Crítica)

¿Qué es la Informática Jurídica?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

¿Qué es el Derecho Informático?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asimismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Asimismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertada Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multi-contratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles. Ese mismo carácter interdisciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.

¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA SON SISTEMAS

INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?


TAREA 5

INFORMATICO

GRUPO DE A 5 INTEGRANTES

1- ELEGIR UN TEMA A ELECCIÓN (LIBRE)

2- REALIZAR UN ARBOL DE PROBLEMA SOBRE ESE TEMA

(MAPA CONCEPTUAL CON CUADROS)

ESPECIFICANDO: CAUSAS

EFECTOS

MEDIOS

SOLUCIÓNES, ETC.


TAREA 6

Para el lunes 13

1- Realizar en grupos de 3 personas en donde:

A---> es el que propone el PROBLEMA (a elección propia)

B---> es el que redacta el problema

C---> es el que controla el trabajo (ortografía, concordancia, etc.)

2- Se realiza en la hoja membretada que dio el profesor en la clase del viernes

(Si no asistieron y no consiguieron la hoja, realizar en una hoja blanca normal y hablar con el profesor antes de entregarlo para que les valide la hoja)

3- El trabajo se realiza de la siguiente manera:

ADELANTE----> se redacta el problema como en un ensayo. Explicando a fondo todos los aspectos del problema (SOLO UNA carilla)

ATRÁS----------> se realiza el "Árbol del Problema" o sea un mapa conceptual, desglosando las causas y efectos.

OBS:

- Se realiza a mano

- Especificar que integrante representa cada papel, incluir en la misma hoja.


TAREA 7

LLEVAR A LA CLASE UN RECORTE DE DIARIO U INFORMACIÓN DE UN CASO REAL DE DELITO INFORMATICO

PARA DISCUCIÓN DENTRO DE LA CLASE.

TAREA 8

Realizar un ensayo en hoja blanca (puede ser escrito a mano) en forma Individual o Grupal Hasta 3 Integrantes.

TEMA:

Para el tratamiento de la Informática Jurídica se requiere de:

a- De un nuevo cuerpo Jurídico.

b- Modificación a la norma existente. (Modificación de Códigos)

c- Teoría Ecléctica (paralela, puede ser una combinación u otros)

TAREA 9

VIDEOS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

Hoy no van a escuchar muchas expresiones del estilo “conferencia”; sino más bien, se propone compartir una serie de videos donde verdaderos especialistas nos advierten de las nuevas tendencias en los ataques informáticos, cuales son los delitos y fraudes más comunes; así como otros expertos nos hacen sugerencias básicas y resaltan la importancia de proteger nuestra red hogareña y/o profesional. Esperamos que esta serie de VIDEOS nos ayude a reflexionar un poco más sobre nuestras políticas de Seguridad Informática (PSI), en la dimensión país, y su proyección internacional (o mejor viceversa).

1º PRIMER VIDEO: INGENIERIA SOCIAL POR TELEFONO

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1040&itemid=142

2º SEGUNDO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=462&itemid=142

3º TERCER VIDEO: SEGURIDAD INFORMATICA POR ROBERTO LANGDON

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_wrapper&itemid=90

4º CUARTO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS EN CHILE

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=346&itemid=142

5º QUINTO VIDEO: LAS NUEVAS AMENAZAS CAMBIAN EL CONCEPTO DE SEGURIDAD

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=297&itemid=142

6º SEXTO VIDEO: CASO DE ESTUDIO NUMERO 1: CHILE – SEGURIDAD DE LA INFORMACION

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=156&itemid=142

7º SEPTIMO VIDEO: PRIMER CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA TITULADO “MEDIA VIDA”, UN FILM DE DELACREW

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=22&itemid=142

8º OCTAVO VIDEO: SEGUNDO CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMATICA TITULADO “REMOVE”, UN FILM DE DELACREW

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=23&itemid=142

Con esta serie de videos que muestran y explican major, que cualquier tipo de comentario u opinión los peligros a los que estamos expuestos respecto a la seguridad informática en el contexto del derecho, y resaltan la importancia de la seguridad en todo su ámbito, iniciamos el proceso de desentrañar los intrincados caminos que se configuran en la construcción del Derecho Informático en el Paraguay.

REFERENCIAS:

FUENTES PRINCIPALES:

http:// cxo-community.com.ar//http://apokalyptica79.wordpress.com/2008/09/26/implementacion-de-las-psi-y-los-delitos-informaticos-videos/

OPCIONES

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Guía de trabajo: Elegir un video y hacer un árbol de problema, en hoja blanca, puede ser a mano. (Presentación individual)


TAREA 10

EJEMPLO

Poner un ejemplo de un delito informático, de un caso real; puede ser de un recorte de diario, información de Internet, etc.

DESCRIPCIÓN

Luego de ejemplificar, realizar una descripción de la figura que corresponde al delito estudiado.

CONCEPTO

Por último realizar la conceptualización del delito teniendo en cuenta todos los datos adquiridos.

* Para realizar correctamente la conceptualización y saber si verdaderamente corresponde a un delito informático, debemos hacernos siempre la misma pregunta: ¿Si el hecho antijurídico estudiado, podría realizarse de igual manera, sin contar con herramientas informáticas?

Solo si la respuesta es positiva, nos encontramos ante un delito informático.

Realizar en grupos (h/ 5 integrantes)