lunes, 27 de julio de 2009

Subir archivos Powerpoint aL blog


Subir presentaciones al Blog - Presentation Transcript

1. GUÍA PASO A PASO ¿Cómo inserto una presentación Power Point en el blog?
2. Para subirla pueden utilizar Slideshare. Entren a http:// www.slideshare.net / ¿Hicieron una presentación Power Point y quieren subirla al blog?
3. El primer paso será registrarse en el sitio haciendo clic en “ Sign Up ”
4. Deberán completar el nombre de usuario, email, contraseña y cliquear en Join Now
5. Luego les pedirá que indiquen género, país, que copien el texto y que acepten los términos y condiciones. Al cliquear en s ign up finaliza el registro. Pueden saltear el paso de importar contactos haciendo clic en Skip this
6. Para subir sus power point deben hacer clic en el botón Browse and select Files…
7. Exploren el disco y seleccionen la presentación Power point creada.
8. Completen el título, una breve descripción, definan tags y categorías. Por último hagan clic en Publish
9. Cliqueando en My Slidespace pueden ver las presentaciones que subieron
10. Si seleccionan la presentación que subieron pueden ver el código para insertarla en el blog Copien todo el código que aparece en el recuadro Embed
11. Vayan al blog y cliqueen en Nueva entrada
12. En la solapa Edición de HTML pegan la información copiada en Slideshare. Luego vuelven a la solapa Redactar 1 2 3 Se verá más o menos así:
13. Por último hacen clic en Publicar la entrada No se olviden de poner un título al post y en la solapa Redactar escriban algún breve comentario.
14. ¡Ya insertaron una presentación Power Point en el blog!

1)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL

Diputados aprueban proyecto que valida la firma digital

La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones este jueves un proyecto de Ley que dará validez jurídica a la firma digital, mensajes de datos y expedientes electrónicos. De sancionarse la Ley se podrá validar, por ejemplo, un certificado médico enviado por correo electrónico.

El diputado del Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE), Héctor David Ocampos, es uno de los proyectistas y explicó que “nuestro país es uno de los pocos en el mundo y el único en Sudamérica, que aún no cuenta con una Ley que reconozca la validez legal de las operaciones electrónicas, por lo que viene a llenar un vacío legal muy importante”.

El citado proyecto fue tratado en quinto lugar en el orden del día y tras la aprobación, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores, para su estudio y consideración.
16 de Julio de 2009 17:41

2)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL



ABC lanza hoy el primer portal de noticias para teléfonos móviles

ABC Digital lanza hoy a las 19:30 el primer portal web de noticias de nuestro país, desarrollado y optimizado para teléfonos móviles. Se trata de iABC (www.iabc.com.py). El sitio ofrecerá a los usuarios la posibilidad de acceder a contenidos multimedia y compartirlos con los demás.

Los soportes de la información evolucionan constantemente y ABC encontró una nueva manera de acercarse a sus lectores. El portal fue creado mediante la plataforma mobc3 (Mobile Content & Comerce Channel). La misma cuenta con millones de usuarios en todo el mundo.

Los lectores podrán visualizar directamente de sus teléfonos móviles las noticias, fotografías y videos, entre otros. También podrán utilizar todas las herramientas interactivas que ofrece el portal de noticias online y además compartir los contenidos con sus amigos.

El lanzamiento oficial de iABC se realizará hoy, jueves, a las 19:30 en la Expo 2009 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el salón de eventos del Pabellón Europeo. En la oportunidad se realizará una demostración del funcionamiento del nuevo portal y se brindarán más detalles al respecto.

Mobc3

La suite mobc3, que se hace conocer con el lema “diseña una vez, desarróllalo en muchos dispositivos”, ofrece contenidos y servicios optimizados para iPhone, iPod, smartphones y hasta consolas de juegos con conexión a Internet. iABC fue diseñado a base de esta herramienta.

Contenidos para móviles en el mundo

Las empresas de comunicación están luchando para ganar territorio en un nuevo mundo de contenidos para teléfonos celulares. Muchas ven en este nuevo soporte de información otra forma de acercarse a su público y una salida a la baja inversión en publicidad a causa de la crisis financiera internacional.

Los conglomerados de medios, fabricantes de equipamiento de computación y los operadores de telecomunicaciones están mirando al naciente mercado de medios inalámbricos, alentados por los teléfonos inteligentes como el iPhone y el BlackBerry.

Los nuevos emprendimientos de alto vuelo, como el sitio de microblogs Twitter, son cada vez más el objeto de rumores de adquisición, incluso pese a que sus modelos de negocios no han sido probados.

Actualmente ya hay señales de que los acuerdos con empresas móviles están ganando impulso. Las fusiones y adquisiciones que involucran medios y tecnologías móviles escalaron más del 40 por ciento a nivel mundial en la primera mitad del 2009 frente al mismo periodo del año anterior, según indican varias consultoras.
16 de Julio de 2009 00:00

3)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL




Mañana se inicia el PGX 4


Mañana se inicia la cuarta edición del PGX (Paraguay Gamers eXpo) en el Hotel Excelsior. La “Mega Lanparty” se extenderá hasta el domingo. Los organizadores preparan competencias de distintos juegos con premios de hasta G. 1.500.000. El salón estará equipado para unas 500 PCs.

La organización proveerá comodidades como conexión en red, Internet, energía eléctrica asientos y mesas. También habrá computadores en alquiler.

La convocatoria es para todos aquellos fanáticos y obsesionados por los juegos electrónicos, la informática y la tecnología. También pueden asistir los aficionados a las consolas de videojuegos como el Nintendo Wii o la Play Station. “Entre ellos también se van a armar torneos”, comentó Giampaolo Ficorilli, miembro de la organización del evento.

Los organizadores del evento mostraron su preocupación ante el riego de contagio de la gripe A H1N1. Ficorilli pidió especialmente a la gente que no asista a la “Mega Lanparty” si presenta síntomas de la enfermedad.

El evento se inicia mañana viernes a las 10:00 y continúa sin interrupción hasta el domingo 19. Se espera que las “horas pico” o con más cantidad de jugadores en simultáneo sea el viernes y sábado entre las 19:00 y las 20:00, según lo expresado por Ficorilli.

Los jugadores deberán abonar la única suma de 20 mil guaraníes en el caso de que lleven sus propias PC, o bien pagar 10 mil y alquilar computadores proveídas por cibers afiliados al encuentro. El costo por hora de los equipos oscilará entre los 3.000 y 4.000 guaraníes.

La competencia

Durante la “Mega Lanparty” están programadas competencias de distintos juegos como “Counter Strike” o “Call of Duty”. Los premios para los ganadores serán de hasta 1,5 millones de guaraníes. Los jugadores también pueden realizar desafíos a sus pares y esto genera nuevas competencias.

En sus anteriores ediciones el evento juntó a cientos de personas de todas las edades, quienes se divirtieron jugando durante horas en partidas multijugador y pudieron intercambiar recursos y experiencias tecnológicas.

La Lanparty es una modalidad de fiesta muy popular donde personas interesadas en informática llevan sus PC y se instalan por unas horas o días en las facilidades otorgadas por la organización. El Paraguay Gamers eXpo es considerado como el evento más grande en el campo del entretenimiento digital en nuestro país.

Este tipo de actividad es muy popular en todo el mundo y generalmente cuenta con una importante cantidad de participantes. Además, estas reuniones sirven para que los usuarios se conozcan frente a frente (muchas veces solo se conocen a través de Internet) y puedan intercambiar experiencias relacionadas al mundo de la informática. Esto sumado al tiempo que pueden pasar jugando.


El PGX es organizado por el popular sitio de Internet Juegos Online Paraguay (www.juegosonline.com.py).

Con una antigüedad de 9 años, esta web tiene una comunidad de más de 32.000 usuarios registrados, con 25 servidores de distintos juegos y un promedio de 500 jugadores conectados simultáneamente, todos de Paraguay, según datos proveídos por fuentes del mismo portal. Más información en www.pgx.com.py.

4)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL



ABC Digital ingresa en la era de la web 2.0

El sitio web www.abc.com.py fue rediseñado con la intención de ofrecer a su público un espacio de lectura más confortable. Fue desarrollado por la empresa argentina Vincolo. Los periodistas de ABC Digital fueron capacitados de manera a poder operar la nueva plataforma. Lo mismo ocurrió con los webmasters de la empresa, que se encargarán del soporte técnico del portal.

Uno de los cambios más resaltantes que introduce ABC Digital es la separación de los contenidos de la edición impresa del diario y de su versión online. Uno de los botones del menú principal permite visualizar exclusivamente las noticias que se publicaron ese día en el diario papel. Al lado pueden verse los contenidos de la versión digital.

Las noticias están agrupadas de una manera distinta respecto a la versión anterior del portal. El lector ahora podrá visitar los contenidos a través de la portada y de las secciones Nacionales, Mundo, Ciencia y Tecnología (CyT), y Noticias del día. Además, el sitio abandona el formato blog y el destaque de las informaciones pasa a ser en función a su relevancia.

La página adopta nuevos elementos de la web 2.0 e introduce más espacios de interacción. Las noticias ahora pueden ser comentadas por los lectores. El contenido puede ser compartido a través de las redes sociales como el Facebook. Esto se suma a los elementos ya existentes como los blogs, las encuestas, los foros y otros.

El destaque de los elementos multimedia pasó a ser mucho mayor y el portal adquirió una nueva dinámica. Las fotos son más grandes y pueden crearse galerías de imágenes para cada noticia. También es posible agregar vídeos y otros elementos en prácticamente cualquier lugar.

Incluso ABC Digital renovó el diseño y la estructura de los clasificados del diario ABC Color. Implementó herramientas de búsqueda de acuerdo a criterios como rubro, subrubro y fecha de publicación. Esto brinda la posibilidad a los usuarios de encontrar lo que está buscando de una manera mucho más sencilla y rápida.

Las visitas del portal www.abc.com.py están en constante aumento desde hace ya varios años. El promedio actual de ingresos diarios únicos es de 120.000. Estimamos que con la reestructuración se superará ampliamente la mencionada cifra y alcanzaremos nuevos picos de visita.

viernes, 24 de julio de 2009

TAREA PARA EL EXAMEN FINAL (Fecha tope 28/07/2009)



- SUBIR DE ABC suplemento MUNDO DIGITAL. 16/07/09
- En formato power Point, presentar con una diapositiva por tema.
- Segunda tarea de la Pag 4 el primer tema se desarrolla en una diapositiva. (seguridad: piratas que operan como empresas)
- En formato Word (seguridad: piratas que operan como empresas):
- en un enunciado de no mas de 150 palabras.
- un árbol del problema y
- en un árbol de soluciones.
- Se puede encontrar en : http://www.abc.com.py/0/vnc/buscar.vnc?q=mundo+digital&x=0&y=0
(ojo ver lo de fecha 16 de Julio de 2009.)

lunes, 20 de julio de 2009

DELEGATURA 2009



Mensaje de los delegados electos 5to. y 6to. Semestre 2009, Aldo Bacchetta y Jorge Arrúa:

Compañeros/as:
Nuestro deseo es la de seguir representando a nuestro maravilloso curso en todas las esferas de la Facultad, interceder por ustedes ante los profesores, además de proveerles todas las infos y materiales de estudio que fuere necesario para llegar todos juntos a la meta que es el anhelado Título de Abogado; pero para eso es muy importante conocer sus opiniones y críticas constructivas sobre nuestro desempeño, de modo a mejorar nuestra gestión ante los compañeros.

Asi que nos gustaría que dejen sus comentarios en este blog. Gracias desde ya y no olviden que cuentan con nosotros ante cuanlquier situación..!

viernes, 17 de julio de 2009

PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LECCION I
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Definición del Derecho Administrativo. 2. Su importancia para el deslinde de jurisdicciones. 3. Criterios clásicos de definición: a) por el sujeto; b) por la materia regida; c) por el carácter dual del Estado; d) por exclusión. 4. Ubicación del Derecho administrativo en el ordenamiento jurídico general. 5. Diversos enfoques para una configuración integral. 6.
Creación y ejecución de normas jurídicas. 7. Derecho administrativo:
Derecho subconstitucional. 8. Legislación, jurisdicción y administración.
9. Ejecución no cualificada y cualificada de la ley. 10. Derecho administrativo y el Derecho privado. 11. Derecho positivo y sistemática jurídica. 12. Noción integral.

LECCION II
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Concepto jurídico de "fuente". 2. Condiciones de subordinación y validez de las normas jurídicas. 3. Constitución, ley, reglamento, acto administrativo individual. 4. Posición de los tratados. 5. Especial importancia de los reglamentos en el Derecho administrativo. 6. Diferentes clases de reglamento. 7. Ámbito de vigencia en el espacio. 8. Posibles conflictos en la aplicación de reglamentos de circunscripciones territoriales internas y su solución. 9. Límites de vigencia en el tiempo. 10. La prohibición constitucional de retroactividad y su discusión. 11. Leyes de orden público. 12. Doctrina y principios generales del Derecho. 13. Derecho supletorio. 14. Jurisprudencia y práctica administrativas. 15. Eficacia de los usos y costumbres en Derecho administrativo. 16. Orden de prelación de las fuentes. 17. Relaciones con otras disciplinas jurídicas. 18. Relación con la ciencia de la administración. 19. Codificación general o parcial. 20. Método de estudio y exposición. 21. Presente y futuro del Derecho administrativo.

LECCION III
ACTIVIDAD JURÍDICA ADMINISTRATIVA

1. Actos jurídicos administrativos. 2. Fases estática y dinámica del Derecho. 3. El acto administrativo y la norma jurídica resultante. 4. Condiciones de regularidad y validez. 5. Condición de fondo. Radical diferencia de la "legalidad" del acto administrativo, de la "licitud" del acto jurídico privado. 6. Autorización legal expresa e implícita. Contenido del "Considerando". 7. Presupuesto de hecho: motivación del acto administrativo. Contenido del "Resultando". 8. Competencia: del Presidente de la República, de los Ministros y de los demás órganos del
Poder Ejecutivo. 9. Forma: sus diversas clases. 10. El silencio de la Administración. Resolución ficta. Art. 40 de la Constitución. 11. Procedimiento: reglas esenciales. Falta de previsión legal. 12. Moralidad. 13. Causa: concepto general y su identificación en el acto reglado y en el discrecional. 14. Pronunciamiento: eficacia relativa de la voluntad del agente. 15. Hechos y actos jurídicos administrativos.

LECCION IV
ACTOS REGLAMENTARIOS

1. Clasificación de los actos administrativos en generales e individuales. 2. Importancia de la distinción. 3. Competencia para dictar reglamentos. 4. Facultad para dictar reglamentos internos. Facultad expresa e implícita. 5. Efectos indirectos de reglamentos internos. 6. Facultad para dictar "reglamentos de ejecución". 7. Facultad constitucional
del Presidente de la República y posibilidad de descentralización. 8. Reglamentos "externos": regulación administrativa en materia reservada a la ley. 9. Posibilidad de delegación legislativa en la Constitución vigente.
Discriminación de facultades extraordinarias o ilimitadas y ordinarias o limitadas. 10. El problema de las facultades cuasi legislativas. 11. Medios de control del Poder Legislativo. 12. Órganos e instituciones con facultades reglamentarias en nuestra Administración.

LECCION V
ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES

1. Identificación del acto administrativo individual. 2. Importancia de la distinción. 3. Actos, condición. 4. Clasificación. 5. Actos reglados y discrecionales. Su revisión judicial. 6. Declarativos y constitutivos. Ley aplicable. 7. Preparatorios y definitivos. 8. Decisorios o cuasi-judiciales. 9. Actos registrales. 10. Permisos y autorizaciones. 11. Dictámenes e informes. 12. Actos de gobierno. 13. Cumplimiento del acto administrativo. 14. Ejecutividad: prelación del acto administrativo y su revisión judicial a posteriori. Ejecución por medios propios de la administración. 15. Ejecutoriedad: regla general de suspensión por interposición de recursos. Excepciones. 16. Fuerza ejecutiva. 17.
Procedimiento de ejecución.

LECCION VI
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Actos administrativos irregulares: Sanción de las irregularidades del acto administrativo. 2. Inaplicabilidad de la regla de Derecho privado: no hay nulidad sin ley que la establezca. 3. Categorías de nulidades: actos nulos y actos anulables. 4. Causas de nulidad: a) Sanción legal expresa, b) Prohibición legal, c) Falta de autorización legal, d) Falta del presupuesto de hecho, e) Incompetencia, f) Forma y procedimiento. 5. Otras causas de nulidad: dolo, error, violencia, moralidad. 6. Efectos de la declaración de nulidad. 7. Anulabilidad. Causas. 8. Efectos. 9. Subsanación de los defectos. 10. Nulidad manifiesta y no manifiesta. 11. Presunción de regularidad.
LECCION VII
REVOCACIÓN POR CONVENIENCIA U OPORTUNIDAD Y POR
CAMBIO DE CRITERIO

1. Actos administrativos regulares. Revocación en sentido amplio y sentido estricto. 2. Revocación por razón de conveniencia u oportunidad y por cambio de criterio en la aplicación de la ley. 3. Diversas opiniones doctrinales. 4. Principios rectores para la revocación: a) Prevalencia del interés público sobre el interés privado, b) La res judicata y el acto administrativo, c) Diferencias provenientes del acto reglado y del discrecional, d) Idem de los actos de ejecución única y sucesiva. 5.
Esquema de la revocabilidad. 6. Actos reglamentarios. 7. Actos individuales reglados: a) de ejecución única; b) de ejecución sucesiva. 8.
Actos discrecionales: a) de ejecución única, para situación invariable; b) de ejecución sucesiva, para situación invariable; c) para circunstancias variables. Ejemplos. 9. Otras variantes: a) revocación en favor del particular: excepciones: b) cambio sobreviniente en la legislación. 10.
Caducidad.

LECCION VIII
ORGANOS Y AGENTES ESTATALES

1. Teoría del órgano. 2. Imputación de actos del ser humano al órgano.
3. Similitud y no identidad con organismos naturales. 4. Órgano, cargo y agente. 5. Jerarquía de los órganos, paralela a la de las normas. 6.
Designación y competencia de los órganos. 7. Leyes y reglamentos orgánicos. 8. Cómo se identifica al órgano. 9. Competencia y capacidad.
10. Clasificación. 11. Identificación del agente estatal. 12. Diferentes clases de agentes y su régimen jurídico. 13. Funcionario público: criterio para su definición y elementos no definitorios. 14. Agentes contratados.
15. Agentes reclutados. 16. Autoridad y empleado. 17. Funcionarios de hecho: condiciones para la convalidación de sus actos.

LECCION IX
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho administrativo. 2. Ordenamiento de los órganos en unidades administrativas. 3. Unidad de la Administración. Atribuciones constitucionales del Presidente de la República. 4. Forma centralizada de organización. 5. Especialización de funciones: atribuciones de los Ministros. 6. La descentralización política y descentralización administrativa: diferencia. 7. Descentralización de competencia: sus grados. 8. Institución administrativa con facultad reglamentaria: autonomía. 9. Descentralización de personalidad: sus especies. 10. Institución administrativa con personería jurídica: autarquía. 11. Empresa pública. 12. Empresa mixta. 13. Empresa plurinacional. 14. Formas combinadas de descentralización: institución autónoma y autárquica. 15. Desconcentración de servicios. 16. Medios de control de las entidades descentralizadas.

LECCION X
FUNCIÓN PÚBLICA

1. Significado de la denominación "función pública". 2. Estatuto del funcionario. Teorías acerca de su naturaleza jurídica. 3. Caracteres: a) principio de la igualdad; b) unilateralidad del nombramiento; c) conducta honorable dentro y fuera del servicio; d) incompatibilidades; e) modificabilidad unilateral; f) profesionalidad. 4. Ley No. 1.626/2000 de la Función Pública. 5. Definición del funcionario. 6.Aplicación sólo supletoria a ciertos funcionarios. 7. Cuadro permanente (carrera de la función pública) y cargos de confianza. 8. Principales derechos: a) al cargo o a la estabilidad; b) remuneración; c) permisos; d) vacaciones o descansos; e) promoción o ascenso; f) reunión y asociación; g) sindicalización, seguridad social, huelga, jubilaciones 9. Principales deberes: a) actuación conforme a la ley; b) de obediencia; c) probidad administrativa: conducta honesta y leal; d) secreto profesional; e) declaración obligatoria de bienes y rentas. Prohibiciones e incompatibilidades. 10. Posible conflicto entre el deber de obediencia a la ley y a las órdenes del superior. 11. Régimen disciplinario. 12. Responsabilidad personal: sus diferentes clases, causa, sanción y jurisdicción competente.

LECCION XI
BIENES PÚBLICOS

1. Bienes públicos: sus clases. 2. Bienes del dominio público. 3. Dominio público por su naturaleza y por su destino. 4. Afectación de bienes al dominio público. 5. Afectación de bienes de propiedad privada. 6. Uso normal. 7. Ocupación y concesión. 8. Características jurídicas. 9. Derecho y jurisdicción correspondiente. 10. Régimen de ciertos bienes del dominio público: enumeración de los bienes públicos (Arts. 1898 y 1900 Código Civil) 11. Competencia en materia de dominio público. 12. Desafectación. 13. Bienes afectados a servicios públicos (patrimonio administrativo). 14. Características jurídicas y reglas aplicables. 15. Bienes del dominio privado (patrimonio fiscal). 16. Precisiones acerca de la enajenabilidad, prescriptibilidad y embargabilidad. 17. Tierras fiscales y municipales. 18. Derecho y jurisdicción competente. 19. Bienes del patrimonio industrial. 20. Adquisición de bienes por expropiación. 21. Bienes inembargables del Estado, Ley N° 1.493/2000.

LECCION XII
DERECHO POLICIAL

1. Diversos conceptos de "policía". 2. La policía en el Estado de Derecho. 3. Fundamentación del Derecho policial en la Constitución. 4. Diferente situación de las personas y de los órganos policiales. 5. Materias de policía. 6. Caracteres del Derecho policial: a) mantenimiento del orden; b) carácter preventivo; c) uso de la coacción; d) carácter negativo. 7. Definición del Derecho policial. 8. Fuentes del Derecho policial. 9. Actos de ejecución: a) órdenes; b) permisos y autorizaciones. 10. Derecho policial penal: a) multa, clausura de establecimiento, inhabilitación, comiso; b) arresto; c) coacción material. 11. Sanciones concurrentes. 12. Facultades discrecionales y regladas de la policía. 13. Limitaciones de la función policial. 14. Derecho Policial Poder de Policía. Diferencia.

LECCION XIII
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Aplicación del Derecho privado en la Administración Pública. 2. ¿Existen contratos de la Administración que no sean del Derecho privado? 3. Actos administrativos y no contratos. 4. Enumeración de los "contratos administrativos" típicos. Discusión de las notas distintivas atribuidas a los "contratos administrativos". 6. Incidencia de las facultades ejecutivas de la Administración. 7. Acto administrativo y contrato. Derecho y jurisdicción correspondiente. 8. Grado de intervención unilateral en los diversos contratos de la Administración. 9. Efectos de hechos nuevos sobre la ejecución financiera del contrato. 10. Los contratos de la Administración en nuestro Derecho positivo. 11. Requisito constitucional para las concesiones y los empréstitos.

LECCION XIV
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

1. Licitación pública. 2. Principios constitucionales básicos. 3. Licitación restringida. 4. Etapas o fases del procedimiento licitatorio. 5. Preparación y adopción del pliego de condiciones. 6. Convocatoria a licitación. 7. Presentación de las ofertas y aperturas de las mismas. 8. Evaluación de las ofertas. 9. Adjudicación: su valor jurídico. 10. Opciones para la Administración. 11. Formalización del contrato. 12. Vicios de la licitación. 13. Recursos. 14. Otras formas de contratación. 15. Pro y contra de la licitación pública. 16. Concurso de precios. Contratación directa. 17. Sugerencias para mejorar el sistema. 18. Procedimiento de contratación de servicios profesionales de consultoría. 19. Preselección y selección de acuerdo a la idoneidad, capacidad y confianza. La calificación del consultor. 20. Las Propuestas sin cotización de precios. 21. Honorarios y no precios por los servicios profesionales o de consultoría. 22 El Contrato de Consultoría. Crítica al inc. b) del Art.1 de la Ley 1533/2000.

LECCION XV
SERVICIO PÚBLICO

1. Teoría del servicio público. 2. Diversos conceptos. Evolución. 3. Régimen exclusivo de la competencia legislativa. 4. Necesaria restricción del concepto. 5. Servicio público y regulación estatal. 6) Las Agencias Reguladoras: instrumentos de control de los servicios públicos. 7. Gestión directa y concesión de servicio público. 6. Aplicación del Derecho administrativo y Derecho privado en los servicios públicos. 7. Servicios privados reglamentados. 8. Cómo se distingue el servicio público del servicio privado reglamentado. 9. Nuevos cometidos estatales. 10. El servicio público en nuestro Derecho positivo. 11. Necesidad de adecuada técnica legislativa.

LECCION XVI
DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO

1. Qué se entiende por Derecho administrativo económico. 2. Importancia del Derecho Administrativo para la economía. 3. Las diversas fases de la intervención estatal en la economía. Intervencionismo y regulación. 4. Tendencias del proceso de transformación del Estado. La desintervencion: privatización, liberalización, desregulación y desburocratizacion. 5. La Ley N° 1615/2000 General de Reorganización y Transformación de Entidades Publicas Descentralizadas. 6. La regulación de los servicios públicos y la defensa de la Concurrencia. 7. El Estado empresario. 8. Las Agencias o entes reguladores. Noción y funciones. 9. Entes reguladores ERSSAN, CONATEL. 10. Empresas públicas privatizadas. 11. Empresa pública subsidiaria de la privada. 12. La participación privada en las empresas estatales. 13. Las empresas privadas de servicio público. 14. Monopolio y libre concurrencia.

LECCION XVII
DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

1. Su ubicación: Derecho Financiero y Derecho tributario. 2. Derecho Tributario y Derecho administrativo tributario. 3. Competencia del P. Ejecutivo y sus órganos. 4. Descentralización de los órganos de recaudación. 5. Reglamentos en materia tributaria. 6. Determinación individual (liquidación) del tributo. 7. Naturaleza jurídica de la liquidación. 8. Revocabilidad de la liquidación. 9. Consultas sobre interpretación de la ley tributaria. 10. Obligación tributaria y obligación del Derecho común. 11. Reglas propias de la obligación tributaria. 12. Liberación del tributo. 13. Repetición de pago indebido. 14. Irregularidades de la liquidación y sus remedios. 15. Inconstitucionalidad de la liquidación. 16. El procedimiento tributario y su reforma. 17. Cobro judicial de tributos.

LECCION XVIII
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Concepto de la responsabilidad en Derecho. 2. Clases de responsabilidad. 3. Responsabilidad contractual. 4. Responsabilidad extracontractual. 5. Legislación comparada. 6. Clases de responsabilidad extracontractual. 7. Fundamentos de la responsabilidad extracontractual. 8. Responsabilidad por actos ilícitos de los agentes. 9. Evolución en nuestro Derecho positivo. 10. Agentes cuyos actos causan responsabilidad del Estado. 11. Condiciones de la responsabilidad de la Administración. 12. Acumulación de la responsabilidad del agente y de la Administración. 13. Bases para una ley reglamentaria. 14. Derecho privado o público?. 15. Responsabilidad por actos regulares. 16. Necesaria limitación en la aplicación del Art. 39 Constitución. 17. Responsabilidad por actos legislativos. 18. Responsabilidad por actos administrativos. 19. Responsabilidad por actos judiciales. 20. Responsabilidad por hechos accidentales. 21. Derecho y jurisdicción correspondiente. 22. Demandas de indemnización contra la administración.

LECCION XIX
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION

1. El control político o legislativo. 2. El control jurisdiccional. 3. El control Administrativo: interno y externo. 4. La Contraloría General de la República. Rol. Composición y duración. 5. Deberes y atribuciones. 6. Control sobre la gestión fiscal, patrimonial del Estado, y los Bienes Públicos. 7. Ejecución y liquidación del presupuesto. 8. La Auditoria General del Poder Ejecutivo. 9. Las Auditorias Internas Institucionales. 9. Las Auditorias Externas Independientes. 10. Insuficiencia de los mecanismos tradicionales de control: el Ombudsman o defensor del Pueblo. 11. Antecedentes históricos. 12. Naturaleza de la función: Comisionado Parlamentario. 13. Deberes y atribuciones. 14. El control de los servicios públicos por el Defensor del Pueblo. 13. La Ley N° 1535/99.

LECCION XX
PROTECCIÓN JURÍDICA

1. Medios adecuados de protección jurídica. 2. Recursos puramente administrativos. 3. Obligación de pronunciamiento de la autoridad. 4. Recurso de reconsideración. 5. Recurso jerárquico. 6. Posibilidad de supresión o limitación de los recursos administrativos. 7. Necesidad de reglamentación uniforme. 8. Justicia administrativa. 9. Diversos sistemas. 10. Reseña histórica de nuestro Derecho positivo. 11. Materia contencioso administrativa. 12. Actos jurídicos privados y su reglamentación. 13. Contratos de la Administración. 14. Actos reglados y discrecionales. 15. Actos de gobierno. 16. Actos administrativos de los Poderes Legislativo y Judicial.

LECCION XXI
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. Acción o recurso. 2. Alcance del recurso. 3. Aplicación del procedimiento civil ordinario. El Derecho Procesal Administrativo. Necesidad de un Código o Ley Procesal Administrativa. 4. Rasgos especiales del procedimiento contencioso-administrativo. 5. Legitimación del particular demandante. 6. Legitimación de la Administración. 7. Terceros con interés directo y coadyuvante. 8. Iniciación del juicio. 9. Recursos administrativos previos. 10. Exigencia de solve et repete. 11. In dubio pro actione. 12. Suspensión de la ejecución del acto. 13. Pruebas. 14. Perención de instancia. 15. Disposiciones de la sentencia. 16. Reformatio in pejus. 17. Condenación en costas. 18. Recurso de revisión y de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. 19. Fuerza de cosa juzgada formal y material. 20. A quienes obliga la sentencia. 21. Cumplimiento de la misma. 22. Cobro compulsivo de crédito. 23. Evolución de nuestra justicia administrativa.

LECCION XXII
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

l. La Defensa de la Constitución y garantías constitucionales. 2. La Justicia Constitucional. Noción. 3. Los sistemas de jurisdicción: difusa y concentrada. 4. El sistema adoptado por la Constitución paraguaya. 5. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: deberes y atribuciones. 6 La impugnación de inconstitucionalidad. 7. La impugnación por vía de excepción. 8. Efectos de la excepción. 9. La impugnación por vía de acción. 10. Substanciación: el Código Procesal Civil. 11. Efectos de la sentencia. 12. Acción contra resoluciones judiciales. 13. El Derecho Procesal Constitucional. Necesidad de un Código o Ley Procesal Constitucional. 14. El Hábeas Data.

LECCION XXIII
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (O ENTES TERRITORIALES)
LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS

1. Niveles de administración territorial. El Art. 156 de la Constitución. 2. El Derecho Administrativo General y el Derecho Municipal. 3. El Municipio. Concepto. Elementos. 4. Las Municipalidades. Régimen Jurídico de la Administración Local. 5. La autonomía municipal. 6. Competencia de las Municipalidades. 7. El gobierno municipal. 8. Órganos y agentes municipales. 9. Actos jurídicos municipales. 10. Régimen de bienes municipales. 11. Régimen de contratación municipal. 12. Administración financiera. Presupuesto. Ingresos municipales. (Impuestos, tasas y contribuciones). 13. Régimen de contravenciones y sanciones. Los Juzgados de Faltas. 14 Acciones y recursos contra los actos municipales. 15. El Gobierno Departamental. Régimen jurídico. 16. Competencias del gobierno departamental. Organización del Gobierno Departamental. 17. Intervención de los Departamentos y las Municipalidades. Los casos.

LECCION XXIV
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. El principio de legalidad de la Administración. 2. El Estado de Derecho y el principio de legalidad. 3. El principio de licitud del Derecho Privado (Art. 9 segundo párrafo, Constitución). 4. La plenitud hermética del orden jurídico. 5. La Supremacía del interés general. 6. El principio de igualdad. 7. Preservación de los derechos humanos. 8. Autoadministración. 9. Responsabilidad de la Administración y sus Agentes. 10. Publicidad. 11. Moralidad. 12. La ética pública. 13. Justicia Administrativa.

B I B L I O G R A F I A
Obras especialmente recomendadas:

SALVADOR VILLAGRA MAFFIODO, PRINCIPIOS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO", Asunción, 1.981.
ENRIQUE SAYAGUES LASO: TRATADO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO, Montevideo, Uruguay, 1974.
MIGUEL S. MARIENHOFF. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO,
Buenos Aires, 1998.
CELSO ANTONIO BANDEIRA DE MELLO. CURSO DE DIREITO

Prof. LUIS ENRIQUE CHASE PLATE
Prof. ENRIQUE SOSA ELIZECHE
Prof. JAVIER PARQUET VILLAGRA

MENORES: NAVEGACIÓN SEGURA.



Estamos siendo testigos del auge del uso de las nuevas tecnologías por los menores de edad. Tuenti, twister, myspace, facebook, son lo mas entre los mas jóvenes, pero……..que esta pasando con la seguridad en la navegación de estos menores?

Paralelamente a la proliferación de los chats, redes P2P, programas de mensajería instantánea, redes sociales y demás plataformas virtuales, está surgiendo, proporcionalmente, una gran preocupación y compromiso por salvaguardar la privacidad de los menores en la web, entre los padres, tutores, educadores y organismos institucionales. Lo cual es positivo, muy positivo, pero parece ser que aún insuficiente.

Los mas pequeños de casa navegan y chatean por Internet sin que muchos padres conozcan ni supervisen el uso que hacen del pc y de la conexión ADSL que pagan religiosamente a sus hijos. Muchos padres lo desconocen por desinterés, porque creen que a ellos no les va a ocurrir nada otros por falta de tiempo y otros porque no están familiarizados con el medio.

No se trata, ni mucho menos, de espiar todos los movimientos de los hijos en su navegación, sino de educarlos en un uso adecuado y responsable, advirtiéndoles de los “peligros” existentes y ofreciéndoles las herramientas necesarias para saber identificarlos y superarlos con éxito.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (INTECO) ofrece a través de su web (www.inteco.es) información de gran utilidad para que los padres puedan involucrarse en esta labor de información y protección a sus hijos en el uso de las TIC. http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Estudio_ninos.

Operación policial contra la distribución de archivos pedófilos a través de redes Peer To Peer (P2P)




15. Julio 2009 | Por Editor | Categoria: Noticias and Pornografía infantil

Tras una denuncia de un particular en la Comisaría Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos pedófilos en su navegación por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.

Al parecer, cuatro de los detenidos poseían y distribuían un vídeo de pornografía infantil a través de redes de peer to peer, en las cuales los usuarios pueden descargarse los contenidos que terceras personas poseen en sus ordenadores y dejan libres para su descarga. En este tipo de conductas, es requisito indispensable compartir archivos pedófilos para poder descargarse a su vez otros de la misma índole.

Uno de los detenidos, se hacía pasar por menor en un chat para contactar con otros menores, y conseguir así, tras ganarse su confianza, imágenes y videos.

El procedimiento seguido por los pedófilos suele ser el siguiente: El supuesto menor convence al chico o chica para que le envíe una fotografía o para que conecte la webcam, para ir poco a poco pidiéndole imágenes mas comprometidas, hasta el punto de chantajearles con difundirlas o informar a sus padres o amigos si no les sigue enviando mas, de tal modo, que el menor se ve obligado, por miedo a las represalias a seguir las indicaciones del delincuente.

Pero, ¿qué es la pedofilia? ¿es lo mismo que pederastia?

Pedofilia “Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescente”, sin que llegue a consumarse el abuso.

Pederastia: Según la Real Academia Española se define como el “Abuso cometido con niños”. El término « abuso » significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresión significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidación no parece significativa del concepto, en la agresión es inequívoca.

La consumación del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento íntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacción buscada.

Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito, tal y como establece el artículo 189.2 C.P “El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años”

70.000 consumidores españoles han tenido problemas de fraude o con los medios de pago en sus compras por Internet



Los consumidores españoles se resisten a comprar por Internet más que sus vecinos europeos, en especial los británicos, alemanes y franceses, que son los más activos. En concreto, el 20 por ciento de los españoles ha realizado algún tipo de compra virtual en los últimos meses, frente al 32 por ciento de media en la Unión Europea, según datos de la propia Comisión. Una de las principales razones es el miedo al fraude o a que sus datos de tarjeta de crédito o cuenta corriente puedan ser sustraídos, según SAFETYPAY, la empresa estadounidense de pago seguro por Internet.


La llegada y consolidación en España de medios de pago seguros adaptados para la característica de Internet solucionará este problema e impulsará fuertemente las ventas on line en los próximos meses en nuestros país.


En España 70.000 consumidores que han realizado alguna compra por Internet en los últimos meses asegura haber tenido problemas de fraude o con los medios de pago. Cantidad que supone el 14 por ciento del medio millón de compradores españoles que han tenido problemas en sus compras por Internet (el 5 por ciento del total de 10 millones), según los últimos datos manejados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Actualmente el fraude es cometido por bandas internacionales que operan a nivel transnacional. Clonan tarjetas y actúan en un tercer país. En España se observó en los últimos cinco años un aumento del 35 por ciento en esta clase de delitos.


En España, este tipo de problemas generan miedo y una sensación generalizada de falta de seguridad en los pagos on line que están frenando el crecimiento de este próspero sector. La mejor muestra es que en España el sector del comercio electrónico movió el año pasado 5.183 millones de euros en España, frente a los 138.100 millones de euros de Alemania, 84.900 millones de Reino Unido y 65.900 de Francia.


Las tarjetas de crédito no son un medio de pago diseñado para Internet


“Los españoles son más cuidadosos con la seguridad en los pagos on line. Se muestran desconfiados y no les gusta facilitar los datos de su tarjeta a través de Internet. Y no están faltos de razón, pues lo cierto es que las tarjetas de crédito no son medio de pago adecuados para Internet. La Red necesita otras forma de pago que ofrezcan total seguridad que ya están comenzando a llegar al mercado”, explica Julio García, Director General de SAFETYPAY en España y Portugal.


Esta situación de desconfianza y miedo comenzará a desaparecer con el inicio de operaciones de SAFETYPAY. La singularidad de este sistema de pago on line es que es el propio banco quien lo realiza. Los clientes efectúan la compra virtual y al final, en opciones de pago, tienen elegir SAFETYPAY. La operación de compra se remite directamente al banco y es esté el que facilita el importe a la tienda virtual. La Tienda Virtual no tiene, por tanto, ningún acceso a los datos bancarios del cliente.

ADVERTENCIA: el delito de Phising ahora en el comercio electrónico



Todos, o casi todos, hemos oído hablar del phishing o de “ese delito por el cual a una persona le vacían la cuenta corriente y a otra la implican como intermediario para transferir a los delincuentes el dinero”.

Sírvase leer de nuevo los artículos relacionados con las falsas ofertas de empleo en la dirección http://www.delitosinformaticos.com/category/delitos/fraudes/ofertas-de-empleo.

Pues bien, ahora hemos descubierto otra nueva modalidad de la que hacen uso los delincuentes para captar intermediarios, o lo que se conoce como muleros.

Imaginemos a una persona que libremente vende sus productos (por ejemplo figuritas de cerámica) a través de Internet. Un día recibe una llamada por la cual una persona o empresa le realiza un gran pedido de dichas figuras, para lo que le pide sus datos bancarios para efectuar el pago de la compra.

Una vez que el vendedor se los da y acuerdan el precio de los productos, aquel espera recibir el pago para proceder a depositar las figuras que posteriormente retirará el comprador.

Es aquí donde comienza el engaño. El vendedor recibe una transferencia por una cantidad de dinero distinta a la acordada, pero aun así procede a depositar las figuras.

Posteriormente el comprador le telefonea diciéndole que ha habido un error y que por favor, remita dicha cantidad a una cuenta bancaria que le indica (la cual suele ser de un país de este) o bien que lo haga a través de la Western Union, y que en breve le hará la transferencia correcta.

El vendedor realiza la transferencia indicada y cae en la trampa. El comprador, obviamente, no retira el producto, ya que nunca le ha interesado pero si consigue el dinero que se le ha sustraído a un tercero (ajeno a todo y víctima del phishing) y que el vendedor, sin saberlo, le ha enviado.

Es cierto que en este caso el vendedor es una víctima, pero sin quererlo ha participado en la comisión de un delito.

¿Que podemos hacer si recibimos una gran cantidad de dinero en nuestra cuenta sin saber quien la realiza? NUNCA debemos transferir a su vez dicho dinero, ya que si lo mantenemos ahí y lo notificamos al banco y a la policía, no estaremos consumando el delito.

jueves, 25 de junio de 2009

Pregunta 1

¿Qué implicancias jurídicas, sociológicas y políticas han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de Internet según las nuevas pautas de COPACO?

Partiendo de la base que La COPACO duplicó la capacidad de INTERNET a los usuarios que poseen 64, 128 y 256 kilobytes por segundo (kbps). Esta reducción de tarifa es mediante la adquisición de mayor ancho de banda de las proveedoras argentinas Telecom y Telefónica, a mediados de mayo. Lo bueno de esto es que la empresa no exigirá al usuario ningún abono adicional ni trámites para el efecto, se hará de forma automática. Los usuarios de ahora en adelane tendrán el doble de velocidad por el mismo precio, las 24 horas.

El Paraguay necesita generar más empleo, y por la estructura misma de nuestra economía, este se genera mayoritariamente en el comercio y en el servicio, sectores que necesitan de una comunicación de calidad, tecnología y conectividad que permitan, al menos, ciertas herramientas básicas y accesibles para competir interna e internacionalmente, es decir con la creación de nuevas tecnologías y el aumento de estas, al mismo tiempo se genera puestos de trabajo. Por lo tanto, es necesario un plan de modernización, de lo contrario corremos el riesgo de crear o seguir manteniendo instituciones ineficientes. Nuestra tecnología, a través de COPACO, las empresas e instituciones proveen servicios competitivos, accesibles y rápidos. por lo tanto para acceder a una licencia del ente regulador para ofrecer INTERNET, VOIP, deben estar reglamentadas de acuerdo a los cambios que generan las nuevas tecnologías, de lo contrario el acceso a estas tecnologías serían muy fáciles. Y al mismo tiempo ocasionarían grandes pérdidas a COPACO, es necesario a parte de adquirir tecnologías avanzadas, también se debería de ampliar o modificar las leyes; para que pueda existir un equilibrio en ambas partes, y den como resultado la implementación de otras nuevas tecnologías.

Pregunta 2

¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital?

Considero que los usuarios deben ser protegidos de aprovechamientos clandestinos y para esto se deben modificar las leyes y sin duda alguna adecuarlas a las nuevas tecnologías.
Nuestra Legislación específicamente en el Código Penal, en su Artículo 189 habla del aprovechamiento clandestino de una prestación, tipifica el aprovechamiento del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, será castigada con Pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa, castigándose también la tentativa. En el caso de las transmisiones de televisión Digital Terrestre (TDT), los contenidos se transforman en información

viernes, 19 de junio de 2009

Tareas de Derecho Informatico

TAREA 1


TAREA 2

INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD

(jueves 05 de junio 2008)

LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD

Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos

El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados

con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.

Por: Gabriel Giubellino

En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros. No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos. Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico. El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación. En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años. Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones. Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006. También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año. Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.


TAREA 3

Paraguay liberaliza el mercado de Internet

http://www.vnunet.es/es/vnunet/news/2009/03/12/paraguay_liberaliza_internet

12-03-09

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.

Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]

Conatel, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar la liberalización del servicio de Internet, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra Óptica que se venia clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indico su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.

Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de Internet mas baja, con apenas 60.000 usuarios.

Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización produciría una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefonía publica.

Aprueban poner fin al monopolio estatal de Internet en Paraguay

http://actualidad.terra.es/ciencia/articulo/aprueban-paraguay-poner-fin-monopolio-3119465.htm

La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de Internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venia clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet'.

Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.

Detallo que la liberalización se aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a la comunicación

COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.

Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Sudamérica, con apenas unos 60.000 usuarios.

Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre Internet.

Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio


EN GRUPOS DE TRABAJO RESPONDA LOS SIGUIENTES PUNTOS, ESCUETAMENTE:

A) ¿Que cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?

b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en que Cuerpo Legal?

c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberaliza?

d) ¿Cual es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? Favor Investigue en nuestro propio Log.

e) Investigue los criterios socio-politológicos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.


TAREA 4

LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS.

EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.


1. INTRODUCCIÓN

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS

CIENCIAS?

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS

5. CONCLUSIONES

6. DEBATE


1. INTRODUCCIÓN

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.

Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia.

Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra-nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS

CIENCIAS?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.

En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.

Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.

Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.

Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del

contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

· Una legislación especificada (campo normativo).

· Estudio particularizado de la materia (campo docente).

· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

ALEMANIA:

· Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.

· Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.

· Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.

· Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de

Muenster. Alemania.

· Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

ARGENTINA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.

· Estudio Jurídico Ambrosini.

AUSTRIA:

· Centro de Investigación para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

BÉLGICA:

· Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.

· Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.

· Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.

· Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

BRASIL:

· Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática

Jurídica.

· División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

CANADÁ:

· Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.

CHILE:

· Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1

· Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

ESPAÑA:

· Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

· Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.

· Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

ESTADOS UNIDOS:

· Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.

· Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.

· Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.

· Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.

· Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.

· Law and Technology. Stanford Law School. California.

FRANCIA:

· Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.

Universidad de Montpellier.

GRAN BRETAÑA:

· Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.

· Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

HOLANDA:

· Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

ITALIA:

· Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans

Kelsen". Univ. Bolonia.

· Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.

· Luiss University. Italia.

MÉXICO:

· Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

· Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

NORUEGA:

· Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.

· Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

PAÍSES BAJOS:

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.

· Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.

· Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.

· Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.

· Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.

· Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.

· Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.

· Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.

· Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

PARAGUAY

· UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FDyCS – CICyT

· APADIT – Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico

PERÚ:

· Universidad de Lima. Derecho Informático.

SUECIA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

URUGUAY:

· Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

VENEZUELA:

· Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.

Sección de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática

Jurídica.

· Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS.

CANADÁ:

· Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.

· Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

ESPAÑA:

· Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.

· Agencia de Protección de Datos.

· Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.

· Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.

· Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.

· Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.

· Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

ESTADOS UNIDOS:

· Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.

· Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.

· Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.

· Asociación de Derecho Informático.

FRANCIA:

· Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

GRAN BRETAÑA:

· Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho.

· CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

PAÍSES BAJOS:

· Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobierno Holandés.

5. CONCLUSIONES

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por

la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

6. DEBATE (para la Reflexión y la Crítica)

¿Qué es la Informática Jurídica?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

¿Qué es el Derecho Informático?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asimismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Asimismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertada Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multi-contratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles. Ese mismo carácter interdisciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.

¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA SON SISTEMAS

INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?


TAREA 5

INFORMATICO

GRUPO DE A 5 INTEGRANTES

1- ELEGIR UN TEMA A ELECCIÓN (LIBRE)

2- REALIZAR UN ARBOL DE PROBLEMA SOBRE ESE TEMA

(MAPA CONCEPTUAL CON CUADROS)

ESPECIFICANDO: CAUSAS

EFECTOS

MEDIOS

SOLUCIÓNES, ETC.


TAREA 6

Para el lunes 13

1- Realizar en grupos de 3 personas en donde:

A---> es el que propone el PROBLEMA (a elección propia)

B---> es el que redacta el problema

C---> es el que controla el trabajo (ortografía, concordancia, etc.)

2- Se realiza en la hoja membretada que dio el profesor en la clase del viernes

(Si no asistieron y no consiguieron la hoja, realizar en una hoja blanca normal y hablar con el profesor antes de entregarlo para que les valide la hoja)

3- El trabajo se realiza de la siguiente manera:

ADELANTE----> se redacta el problema como en un ensayo. Explicando a fondo todos los aspectos del problema (SOLO UNA carilla)

ATRÁS----------> se realiza el "Árbol del Problema" o sea un mapa conceptual, desglosando las causas y efectos.

OBS:

- Se realiza a mano

- Especificar que integrante representa cada papel, incluir en la misma hoja.


TAREA 7

LLEVAR A LA CLASE UN RECORTE DE DIARIO U INFORMACIÓN DE UN CASO REAL DE DELITO INFORMATICO

PARA DISCUCIÓN DENTRO DE LA CLASE.

TAREA 8

Realizar un ensayo en hoja blanca (puede ser escrito a mano) en forma Individual o Grupal Hasta 3 Integrantes.

TEMA:

Para el tratamiento de la Informática Jurídica se requiere de:

a- De un nuevo cuerpo Jurídico.

b- Modificación a la norma existente. (Modificación de Códigos)

c- Teoría Ecléctica (paralela, puede ser una combinación u otros)

TAREA 9

VIDEOS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

Hoy no van a escuchar muchas expresiones del estilo “conferencia”; sino más bien, se propone compartir una serie de videos donde verdaderos especialistas nos advierten de las nuevas tendencias en los ataques informáticos, cuales son los delitos y fraudes más comunes; así como otros expertos nos hacen sugerencias básicas y resaltan la importancia de proteger nuestra red hogareña y/o profesional. Esperamos que esta serie de VIDEOS nos ayude a reflexionar un poco más sobre nuestras políticas de Seguridad Informática (PSI), en la dimensión país, y su proyección internacional (o mejor viceversa).

1º PRIMER VIDEO: INGENIERIA SOCIAL POR TELEFONO

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1040&itemid=142

2º SEGUNDO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=462&itemid=142

3º TERCER VIDEO: SEGURIDAD INFORMATICA POR ROBERTO LANGDON

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_wrapper&itemid=90

4º CUARTO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS EN CHILE

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=346&itemid=142

5º QUINTO VIDEO: LAS NUEVAS AMENAZAS CAMBIAN EL CONCEPTO DE SEGURIDAD

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=297&itemid=142

6º SEXTO VIDEO: CASO DE ESTUDIO NUMERO 1: CHILE – SEGURIDAD DE LA INFORMACION

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=156&itemid=142

7º SEPTIMO VIDEO: PRIMER CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA TITULADO “MEDIA VIDA”, UN FILM DE DELACREW

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=22&itemid=142

8º OCTAVO VIDEO: SEGUNDO CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMATICA TITULADO “REMOVE”, UN FILM DE DELACREW

http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=23&itemid=142

Con esta serie de videos que muestran y explican major, que cualquier tipo de comentario u opinión los peligros a los que estamos expuestos respecto a la seguridad informática en el contexto del derecho, y resaltan la importancia de la seguridad en todo su ámbito, iniciamos el proceso de desentrañar los intrincados caminos que se configuran en la construcción del Derecho Informático en el Paraguay.

REFERENCIAS:

FUENTES PRINCIPALES:

http:// cxo-community.com.ar//http://apokalyptica79.wordpress.com/2008/09/26/implementacion-de-las-psi-y-los-delitos-informaticos-videos/

OPCIONES

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Guía de trabajo: Elegir un video y hacer un árbol de problema, en hoja blanca, puede ser a mano. (Presentación individual)


TAREA 10

EJEMPLO

Poner un ejemplo de un delito informático, de un caso real; puede ser de un recorte de diario, información de Internet, etc.

DESCRIPCIÓN

Luego de ejemplificar, realizar una descripción de la figura que corresponde al delito estudiado.

CONCEPTO

Por último realizar la conceptualización del delito teniendo en cuenta todos los datos adquiridos.

* Para realizar correctamente la conceptualización y saber si verdaderamente corresponde a un delito informático, debemos hacernos siempre la misma pregunta: ¿Si el hecho antijurídico estudiado, podría realizarse de igual manera, sin contar con herramientas informáticas?

Solo si la respuesta es positiva, nos encontramos ante un delito informático.

Realizar en grupos (h/ 5 integrantes)