lunes, 27 de julio de 2009

Subir archivos Powerpoint aL blog


Subir presentaciones al Blog - Presentation Transcript

1. GUÍA PASO A PASO ¿Cómo inserto una presentación Power Point en el blog?
2. Para subirla pueden utilizar Slideshare. Entren a http:// www.slideshare.net / ¿Hicieron una presentación Power Point y quieren subirla al blog?
3. El primer paso será registrarse en el sitio haciendo clic en “ Sign Up ”
4. Deberán completar el nombre de usuario, email, contraseña y cliquear en Join Now
5. Luego les pedirá que indiquen género, país, que copien el texto y que acepten los términos y condiciones. Al cliquear en s ign up finaliza el registro. Pueden saltear el paso de importar contactos haciendo clic en Skip this
6. Para subir sus power point deben hacer clic en el botón Browse and select Files…
7. Exploren el disco y seleccionen la presentación Power point creada.
8. Completen el título, una breve descripción, definan tags y categorías. Por último hagan clic en Publish
9. Cliqueando en My Slidespace pueden ver las presentaciones que subieron
10. Si seleccionan la presentación que subieron pueden ver el código para insertarla en el blog Copien todo el código que aparece en el recuadro Embed
11. Vayan al blog y cliqueen en Nueva entrada
12. En la solapa Edición de HTML pegan la información copiada en Slideshare. Luego vuelven a la solapa Redactar 1 2 3 Se verá más o menos así:
13. Por último hacen clic en Publicar la entrada No se olviden de poner un título al post y en la solapa Redactar escriban algún breve comentario.
14. ¡Ya insertaron una presentación Power Point en el blog!

1)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL

Diputados aprueban proyecto que valida la firma digital

La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones este jueves un proyecto de Ley que dará validez jurídica a la firma digital, mensajes de datos y expedientes electrónicos. De sancionarse la Ley se podrá validar, por ejemplo, un certificado médico enviado por correo electrónico.

El diputado del Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE), Héctor David Ocampos, es uno de los proyectistas y explicó que “nuestro país es uno de los pocos en el mundo y el único en Sudamérica, que aún no cuenta con una Ley que reconozca la validez legal de las operaciones electrónicas, por lo que viene a llenar un vacío legal muy importante”.

El citado proyecto fue tratado en quinto lugar en el orden del día y tras la aprobación, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores, para su estudio y consideración.
16 de Julio de 2009 17:41

2)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL



ABC lanza hoy el primer portal de noticias para teléfonos móviles

ABC Digital lanza hoy a las 19:30 el primer portal web de noticias de nuestro país, desarrollado y optimizado para teléfonos móviles. Se trata de iABC (www.iabc.com.py). El sitio ofrecerá a los usuarios la posibilidad de acceder a contenidos multimedia y compartirlos con los demás.

Los soportes de la información evolucionan constantemente y ABC encontró una nueva manera de acercarse a sus lectores. El portal fue creado mediante la plataforma mobc3 (Mobile Content & Comerce Channel). La misma cuenta con millones de usuarios en todo el mundo.

Los lectores podrán visualizar directamente de sus teléfonos móviles las noticias, fotografías y videos, entre otros. También podrán utilizar todas las herramientas interactivas que ofrece el portal de noticias online y además compartir los contenidos con sus amigos.

El lanzamiento oficial de iABC se realizará hoy, jueves, a las 19:30 en la Expo 2009 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el salón de eventos del Pabellón Europeo. En la oportunidad se realizará una demostración del funcionamiento del nuevo portal y se brindarán más detalles al respecto.

Mobc3

La suite mobc3, que se hace conocer con el lema “diseña una vez, desarróllalo en muchos dispositivos”, ofrece contenidos y servicios optimizados para iPhone, iPod, smartphones y hasta consolas de juegos con conexión a Internet. iABC fue diseñado a base de esta herramienta.

Contenidos para móviles en el mundo

Las empresas de comunicación están luchando para ganar territorio en un nuevo mundo de contenidos para teléfonos celulares. Muchas ven en este nuevo soporte de información otra forma de acercarse a su público y una salida a la baja inversión en publicidad a causa de la crisis financiera internacional.

Los conglomerados de medios, fabricantes de equipamiento de computación y los operadores de telecomunicaciones están mirando al naciente mercado de medios inalámbricos, alentados por los teléfonos inteligentes como el iPhone y el BlackBerry.

Los nuevos emprendimientos de alto vuelo, como el sitio de microblogs Twitter, son cada vez más el objeto de rumores de adquisición, incluso pese a que sus modelos de negocios no han sido probados.

Actualmente ya hay señales de que los acuerdos con empresas móviles están ganando impulso. Las fusiones y adquisiciones que involucran medios y tecnologías móviles escalaron más del 40 por ciento a nivel mundial en la primera mitad del 2009 frente al mismo periodo del año anterior, según indican varias consultoras.
16 de Julio de 2009 00:00

3)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL




Mañana se inicia el PGX 4


Mañana se inicia la cuarta edición del PGX (Paraguay Gamers eXpo) en el Hotel Excelsior. La “Mega Lanparty” se extenderá hasta el domingo. Los organizadores preparan competencias de distintos juegos con premios de hasta G. 1.500.000. El salón estará equipado para unas 500 PCs.

La organización proveerá comodidades como conexión en red, Internet, energía eléctrica asientos y mesas. También habrá computadores en alquiler.

La convocatoria es para todos aquellos fanáticos y obsesionados por los juegos electrónicos, la informática y la tecnología. También pueden asistir los aficionados a las consolas de videojuegos como el Nintendo Wii o la Play Station. “Entre ellos también se van a armar torneos”, comentó Giampaolo Ficorilli, miembro de la organización del evento.

Los organizadores del evento mostraron su preocupación ante el riego de contagio de la gripe A H1N1. Ficorilli pidió especialmente a la gente que no asista a la “Mega Lanparty” si presenta síntomas de la enfermedad.

El evento se inicia mañana viernes a las 10:00 y continúa sin interrupción hasta el domingo 19. Se espera que las “horas pico” o con más cantidad de jugadores en simultáneo sea el viernes y sábado entre las 19:00 y las 20:00, según lo expresado por Ficorilli.

Los jugadores deberán abonar la única suma de 20 mil guaraníes en el caso de que lleven sus propias PC, o bien pagar 10 mil y alquilar computadores proveídas por cibers afiliados al encuentro. El costo por hora de los equipos oscilará entre los 3.000 y 4.000 guaraníes.

La competencia

Durante la “Mega Lanparty” están programadas competencias de distintos juegos como “Counter Strike” o “Call of Duty”. Los premios para los ganadores serán de hasta 1,5 millones de guaraníes. Los jugadores también pueden realizar desafíos a sus pares y esto genera nuevas competencias.

En sus anteriores ediciones el evento juntó a cientos de personas de todas las edades, quienes se divirtieron jugando durante horas en partidas multijugador y pudieron intercambiar recursos y experiencias tecnológicas.

La Lanparty es una modalidad de fiesta muy popular donde personas interesadas en informática llevan sus PC y se instalan por unas horas o días en las facilidades otorgadas por la organización. El Paraguay Gamers eXpo es considerado como el evento más grande en el campo del entretenimiento digital en nuestro país.

Este tipo de actividad es muy popular en todo el mundo y generalmente cuenta con una importante cantidad de participantes. Además, estas reuniones sirven para que los usuarios se conozcan frente a frente (muchas veces solo se conocen a través de Internet) y puedan intercambiar experiencias relacionadas al mundo de la informática. Esto sumado al tiempo que pueden pasar jugando.


El PGX es organizado por el popular sitio de Internet Juegos Online Paraguay (www.juegosonline.com.py).

Con una antigüedad de 9 años, esta web tiene una comunidad de más de 32.000 usuarios registrados, con 25 servidores de distintos juegos y un promedio de 500 jugadores conectados simultáneamente, todos de Paraguay, según datos proveídos por fuentes del mismo portal. Más información en www.pgx.com.py.

4)- TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL



ABC Digital ingresa en la era de la web 2.0

El sitio web www.abc.com.py fue rediseñado con la intención de ofrecer a su público un espacio de lectura más confortable. Fue desarrollado por la empresa argentina Vincolo. Los periodistas de ABC Digital fueron capacitados de manera a poder operar la nueva plataforma. Lo mismo ocurrió con los webmasters de la empresa, que se encargarán del soporte técnico del portal.

Uno de los cambios más resaltantes que introduce ABC Digital es la separación de los contenidos de la edición impresa del diario y de su versión online. Uno de los botones del menú principal permite visualizar exclusivamente las noticias que se publicaron ese día en el diario papel. Al lado pueden verse los contenidos de la versión digital.

Las noticias están agrupadas de una manera distinta respecto a la versión anterior del portal. El lector ahora podrá visitar los contenidos a través de la portada y de las secciones Nacionales, Mundo, Ciencia y Tecnología (CyT), y Noticias del día. Además, el sitio abandona el formato blog y el destaque de las informaciones pasa a ser en función a su relevancia.

La página adopta nuevos elementos de la web 2.0 e introduce más espacios de interacción. Las noticias ahora pueden ser comentadas por los lectores. El contenido puede ser compartido a través de las redes sociales como el Facebook. Esto se suma a los elementos ya existentes como los blogs, las encuestas, los foros y otros.

El destaque de los elementos multimedia pasó a ser mucho mayor y el portal adquirió una nueva dinámica. Las fotos son más grandes y pueden crearse galerías de imágenes para cada noticia. También es posible agregar vídeos y otros elementos en prácticamente cualquier lugar.

Incluso ABC Digital renovó el diseño y la estructura de los clasificados del diario ABC Color. Implementó herramientas de búsqueda de acuerdo a criterios como rubro, subrubro y fecha de publicación. Esto brinda la posibilidad a los usuarios de encontrar lo que está buscando de una manera mucho más sencilla y rápida.

Las visitas del portal www.abc.com.py están en constante aumento desde hace ya varios años. El promedio actual de ingresos diarios únicos es de 120.000. Estimamos que con la reestructuración se superará ampliamente la mencionada cifra y alcanzaremos nuevos picos de visita.

viernes, 24 de julio de 2009

TAREA PARA EL EXAMEN FINAL (Fecha tope 28/07/2009)



- SUBIR DE ABC suplemento MUNDO DIGITAL. 16/07/09
- En formato power Point, presentar con una diapositiva por tema.
- Segunda tarea de la Pag 4 el primer tema se desarrolla en una diapositiva. (seguridad: piratas que operan como empresas)
- En formato Word (seguridad: piratas que operan como empresas):
- en un enunciado de no mas de 150 palabras.
- un árbol del problema y
- en un árbol de soluciones.
- Se puede encontrar en : http://www.abc.com.py/0/vnc/buscar.vnc?q=mundo+digital&x=0&y=0
(ojo ver lo de fecha 16 de Julio de 2009.)

lunes, 20 de julio de 2009

DELEGATURA 2009



Mensaje de los delegados electos 5to. y 6to. Semestre 2009, Aldo Bacchetta y Jorge Arrúa:

Compañeros/as:
Nuestro deseo es la de seguir representando a nuestro maravilloso curso en todas las esferas de la Facultad, interceder por ustedes ante los profesores, además de proveerles todas las infos y materiales de estudio que fuere necesario para llegar todos juntos a la meta que es el anhelado Título de Abogado; pero para eso es muy importante conocer sus opiniones y críticas constructivas sobre nuestro desempeño, de modo a mejorar nuestra gestión ante los compañeros.

Asi que nos gustaría que dejen sus comentarios en este blog. Gracias desde ya y no olviden que cuentan con nosotros ante cuanlquier situación..!

viernes, 17 de julio de 2009

PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LECCION I
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Definición del Derecho Administrativo. 2. Su importancia para el deslinde de jurisdicciones. 3. Criterios clásicos de definición: a) por el sujeto; b) por la materia regida; c) por el carácter dual del Estado; d) por exclusión. 4. Ubicación del Derecho administrativo en el ordenamiento jurídico general. 5. Diversos enfoques para una configuración integral. 6.
Creación y ejecución de normas jurídicas. 7. Derecho administrativo:
Derecho subconstitucional. 8. Legislación, jurisdicción y administración.
9. Ejecución no cualificada y cualificada de la ley. 10. Derecho administrativo y el Derecho privado. 11. Derecho positivo y sistemática jurídica. 12. Noción integral.

LECCION II
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Concepto jurídico de "fuente". 2. Condiciones de subordinación y validez de las normas jurídicas. 3. Constitución, ley, reglamento, acto administrativo individual. 4. Posición de los tratados. 5. Especial importancia de los reglamentos en el Derecho administrativo. 6. Diferentes clases de reglamento. 7. Ámbito de vigencia en el espacio. 8. Posibles conflictos en la aplicación de reglamentos de circunscripciones territoriales internas y su solución. 9. Límites de vigencia en el tiempo. 10. La prohibición constitucional de retroactividad y su discusión. 11. Leyes de orden público. 12. Doctrina y principios generales del Derecho. 13. Derecho supletorio. 14. Jurisprudencia y práctica administrativas. 15. Eficacia de los usos y costumbres en Derecho administrativo. 16. Orden de prelación de las fuentes. 17. Relaciones con otras disciplinas jurídicas. 18. Relación con la ciencia de la administración. 19. Codificación general o parcial. 20. Método de estudio y exposición. 21. Presente y futuro del Derecho administrativo.

LECCION III
ACTIVIDAD JURÍDICA ADMINISTRATIVA

1. Actos jurídicos administrativos. 2. Fases estática y dinámica del Derecho. 3. El acto administrativo y la norma jurídica resultante. 4. Condiciones de regularidad y validez. 5. Condición de fondo. Radical diferencia de la "legalidad" del acto administrativo, de la "licitud" del acto jurídico privado. 6. Autorización legal expresa e implícita. Contenido del "Considerando". 7. Presupuesto de hecho: motivación del acto administrativo. Contenido del "Resultando". 8. Competencia: del Presidente de la República, de los Ministros y de los demás órganos del
Poder Ejecutivo. 9. Forma: sus diversas clases. 10. El silencio de la Administración. Resolución ficta. Art. 40 de la Constitución. 11. Procedimiento: reglas esenciales. Falta de previsión legal. 12. Moralidad. 13. Causa: concepto general y su identificación en el acto reglado y en el discrecional. 14. Pronunciamiento: eficacia relativa de la voluntad del agente. 15. Hechos y actos jurídicos administrativos.

LECCION IV
ACTOS REGLAMENTARIOS

1. Clasificación de los actos administrativos en generales e individuales. 2. Importancia de la distinción. 3. Competencia para dictar reglamentos. 4. Facultad para dictar reglamentos internos. Facultad expresa e implícita. 5. Efectos indirectos de reglamentos internos. 6. Facultad para dictar "reglamentos de ejecución". 7. Facultad constitucional
del Presidente de la República y posibilidad de descentralización. 8. Reglamentos "externos": regulación administrativa en materia reservada a la ley. 9. Posibilidad de delegación legislativa en la Constitución vigente.
Discriminación de facultades extraordinarias o ilimitadas y ordinarias o limitadas. 10. El problema de las facultades cuasi legislativas. 11. Medios de control del Poder Legislativo. 12. Órganos e instituciones con facultades reglamentarias en nuestra Administración.

LECCION V
ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES

1. Identificación del acto administrativo individual. 2. Importancia de la distinción. 3. Actos, condición. 4. Clasificación. 5. Actos reglados y discrecionales. Su revisión judicial. 6. Declarativos y constitutivos. Ley aplicable. 7. Preparatorios y definitivos. 8. Decisorios o cuasi-judiciales. 9. Actos registrales. 10. Permisos y autorizaciones. 11. Dictámenes e informes. 12. Actos de gobierno. 13. Cumplimiento del acto administrativo. 14. Ejecutividad: prelación del acto administrativo y su revisión judicial a posteriori. Ejecución por medios propios de la administración. 15. Ejecutoriedad: regla general de suspensión por interposición de recursos. Excepciones. 16. Fuerza ejecutiva. 17.
Procedimiento de ejecución.

LECCION VI
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Actos administrativos irregulares: Sanción de las irregularidades del acto administrativo. 2. Inaplicabilidad de la regla de Derecho privado: no hay nulidad sin ley que la establezca. 3. Categorías de nulidades: actos nulos y actos anulables. 4. Causas de nulidad: a) Sanción legal expresa, b) Prohibición legal, c) Falta de autorización legal, d) Falta del presupuesto de hecho, e) Incompetencia, f) Forma y procedimiento. 5. Otras causas de nulidad: dolo, error, violencia, moralidad. 6. Efectos de la declaración de nulidad. 7. Anulabilidad. Causas. 8. Efectos. 9. Subsanación de los defectos. 10. Nulidad manifiesta y no manifiesta. 11. Presunción de regularidad.
LECCION VII
REVOCACIÓN POR CONVENIENCIA U OPORTUNIDAD Y POR
CAMBIO DE CRITERIO

1. Actos administrativos regulares. Revocación en sentido amplio y sentido estricto. 2. Revocación por razón de conveniencia u oportunidad y por cambio de criterio en la aplicación de la ley. 3. Diversas opiniones doctrinales. 4. Principios rectores para la revocación: a) Prevalencia del interés público sobre el interés privado, b) La res judicata y el acto administrativo, c) Diferencias provenientes del acto reglado y del discrecional, d) Idem de los actos de ejecución única y sucesiva. 5.
Esquema de la revocabilidad. 6. Actos reglamentarios. 7. Actos individuales reglados: a) de ejecución única; b) de ejecución sucesiva. 8.
Actos discrecionales: a) de ejecución única, para situación invariable; b) de ejecución sucesiva, para situación invariable; c) para circunstancias variables. Ejemplos. 9. Otras variantes: a) revocación en favor del particular: excepciones: b) cambio sobreviniente en la legislación. 10.
Caducidad.

LECCION VIII
ORGANOS Y AGENTES ESTATALES

1. Teoría del órgano. 2. Imputación de actos del ser humano al órgano.
3. Similitud y no identidad con organismos naturales. 4. Órgano, cargo y agente. 5. Jerarquía de los órganos, paralela a la de las normas. 6.
Designación y competencia de los órganos. 7. Leyes y reglamentos orgánicos. 8. Cómo se identifica al órgano. 9. Competencia y capacidad.
10. Clasificación. 11. Identificación del agente estatal. 12. Diferentes clases de agentes y su régimen jurídico. 13. Funcionario público: criterio para su definición y elementos no definitorios. 14. Agentes contratados.
15. Agentes reclutados. 16. Autoridad y empleado. 17. Funcionarios de hecho: condiciones para la convalidación de sus actos.

LECCION IX
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho administrativo. 2. Ordenamiento de los órganos en unidades administrativas. 3. Unidad de la Administración. Atribuciones constitucionales del Presidente de la República. 4. Forma centralizada de organización. 5. Especialización de funciones: atribuciones de los Ministros. 6. La descentralización política y descentralización administrativa: diferencia. 7. Descentralización de competencia: sus grados. 8. Institución administrativa con facultad reglamentaria: autonomía. 9. Descentralización de personalidad: sus especies. 10. Institución administrativa con personería jurídica: autarquía. 11. Empresa pública. 12. Empresa mixta. 13. Empresa plurinacional. 14. Formas combinadas de descentralización: institución autónoma y autárquica. 15. Desconcentración de servicios. 16. Medios de control de las entidades descentralizadas.

LECCION X
FUNCIÓN PÚBLICA

1. Significado de la denominación "función pública". 2. Estatuto del funcionario. Teorías acerca de su naturaleza jurídica. 3. Caracteres: a) principio de la igualdad; b) unilateralidad del nombramiento; c) conducta honorable dentro y fuera del servicio; d) incompatibilidades; e) modificabilidad unilateral; f) profesionalidad. 4. Ley No. 1.626/2000 de la Función Pública. 5. Definición del funcionario. 6.Aplicación sólo supletoria a ciertos funcionarios. 7. Cuadro permanente (carrera de la función pública) y cargos de confianza. 8. Principales derechos: a) al cargo o a la estabilidad; b) remuneración; c) permisos; d) vacaciones o descansos; e) promoción o ascenso; f) reunión y asociación; g) sindicalización, seguridad social, huelga, jubilaciones 9. Principales deberes: a) actuación conforme a la ley; b) de obediencia; c) probidad administrativa: conducta honesta y leal; d) secreto profesional; e) declaración obligatoria de bienes y rentas. Prohibiciones e incompatibilidades. 10. Posible conflicto entre el deber de obediencia a la ley y a las órdenes del superior. 11. Régimen disciplinario. 12. Responsabilidad personal: sus diferentes clases, causa, sanción y jurisdicción competente.

LECCION XI
BIENES PÚBLICOS

1. Bienes públicos: sus clases. 2. Bienes del dominio público. 3. Dominio público por su naturaleza y por su destino. 4. Afectación de bienes al dominio público. 5. Afectación de bienes de propiedad privada. 6. Uso normal. 7. Ocupación y concesión. 8. Características jurídicas. 9. Derecho y jurisdicción correspondiente. 10. Régimen de ciertos bienes del dominio público: enumeración de los bienes públicos (Arts. 1898 y 1900 Código Civil) 11. Competencia en materia de dominio público. 12. Desafectación. 13. Bienes afectados a servicios públicos (patrimonio administrativo). 14. Características jurídicas y reglas aplicables. 15. Bienes del dominio privado (patrimonio fiscal). 16. Precisiones acerca de la enajenabilidad, prescriptibilidad y embargabilidad. 17. Tierras fiscales y municipales. 18. Derecho y jurisdicción competente. 19. Bienes del patrimonio industrial. 20. Adquisición de bienes por expropiación. 21. Bienes inembargables del Estado, Ley N° 1.493/2000.

LECCION XII
DERECHO POLICIAL

1. Diversos conceptos de "policía". 2. La policía en el Estado de Derecho. 3. Fundamentación del Derecho policial en la Constitución. 4. Diferente situación de las personas y de los órganos policiales. 5. Materias de policía. 6. Caracteres del Derecho policial: a) mantenimiento del orden; b) carácter preventivo; c) uso de la coacción; d) carácter negativo. 7. Definición del Derecho policial. 8. Fuentes del Derecho policial. 9. Actos de ejecución: a) órdenes; b) permisos y autorizaciones. 10. Derecho policial penal: a) multa, clausura de establecimiento, inhabilitación, comiso; b) arresto; c) coacción material. 11. Sanciones concurrentes. 12. Facultades discrecionales y regladas de la policía. 13. Limitaciones de la función policial. 14. Derecho Policial Poder de Policía. Diferencia.

LECCION XIII
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Aplicación del Derecho privado en la Administración Pública. 2. ¿Existen contratos de la Administración que no sean del Derecho privado? 3. Actos administrativos y no contratos. 4. Enumeración de los "contratos administrativos" típicos. Discusión de las notas distintivas atribuidas a los "contratos administrativos". 6. Incidencia de las facultades ejecutivas de la Administración. 7. Acto administrativo y contrato. Derecho y jurisdicción correspondiente. 8. Grado de intervención unilateral en los diversos contratos de la Administración. 9. Efectos de hechos nuevos sobre la ejecución financiera del contrato. 10. Los contratos de la Administración en nuestro Derecho positivo. 11. Requisito constitucional para las concesiones y los empréstitos.

LECCION XIV
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

1. Licitación pública. 2. Principios constitucionales básicos. 3. Licitación restringida. 4. Etapas o fases del procedimiento licitatorio. 5. Preparación y adopción del pliego de condiciones. 6. Convocatoria a licitación. 7. Presentación de las ofertas y aperturas de las mismas. 8. Evaluación de las ofertas. 9. Adjudicación: su valor jurídico. 10. Opciones para la Administración. 11. Formalización del contrato. 12. Vicios de la licitación. 13. Recursos. 14. Otras formas de contratación. 15. Pro y contra de la licitación pública. 16. Concurso de precios. Contratación directa. 17. Sugerencias para mejorar el sistema. 18. Procedimiento de contratación de servicios profesionales de consultoría. 19. Preselección y selección de acuerdo a la idoneidad, capacidad y confianza. La calificación del consultor. 20. Las Propuestas sin cotización de precios. 21. Honorarios y no precios por los servicios profesionales o de consultoría. 22 El Contrato de Consultoría. Crítica al inc. b) del Art.1 de la Ley 1533/2000.

LECCION XV
SERVICIO PÚBLICO

1. Teoría del servicio público. 2. Diversos conceptos. Evolución. 3. Régimen exclusivo de la competencia legislativa. 4. Necesaria restricción del concepto. 5. Servicio público y regulación estatal. 6) Las Agencias Reguladoras: instrumentos de control de los servicios públicos. 7. Gestión directa y concesión de servicio público. 6. Aplicación del Derecho administrativo y Derecho privado en los servicios públicos. 7. Servicios privados reglamentados. 8. Cómo se distingue el servicio público del servicio privado reglamentado. 9. Nuevos cometidos estatales. 10. El servicio público en nuestro Derecho positivo. 11. Necesidad de adecuada técnica legislativa.

LECCION XVI
DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO

1. Qué se entiende por Derecho administrativo económico. 2. Importancia del Derecho Administrativo para la economía. 3. Las diversas fases de la intervención estatal en la economía. Intervencionismo y regulación. 4. Tendencias del proceso de transformación del Estado. La desintervencion: privatización, liberalización, desregulación y desburocratizacion. 5. La Ley N° 1615/2000 General de Reorganización y Transformación de Entidades Publicas Descentralizadas. 6. La regulación de los servicios públicos y la defensa de la Concurrencia. 7. El Estado empresario. 8. Las Agencias o entes reguladores. Noción y funciones. 9. Entes reguladores ERSSAN, CONATEL. 10. Empresas públicas privatizadas. 11. Empresa pública subsidiaria de la privada. 12. La participación privada en las empresas estatales. 13. Las empresas privadas de servicio público. 14. Monopolio y libre concurrencia.

LECCION XVII
DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

1. Su ubicación: Derecho Financiero y Derecho tributario. 2. Derecho Tributario y Derecho administrativo tributario. 3. Competencia del P. Ejecutivo y sus órganos. 4. Descentralización de los órganos de recaudación. 5. Reglamentos en materia tributaria. 6. Determinación individual (liquidación) del tributo. 7. Naturaleza jurídica de la liquidación. 8. Revocabilidad de la liquidación. 9. Consultas sobre interpretación de la ley tributaria. 10. Obligación tributaria y obligación del Derecho común. 11. Reglas propias de la obligación tributaria. 12. Liberación del tributo. 13. Repetición de pago indebido. 14. Irregularidades de la liquidación y sus remedios. 15. Inconstitucionalidad de la liquidación. 16. El procedimiento tributario y su reforma. 17. Cobro judicial de tributos.

LECCION XVIII
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Concepto de la responsabilidad en Derecho. 2. Clases de responsabilidad. 3. Responsabilidad contractual. 4. Responsabilidad extracontractual. 5. Legislación comparada. 6. Clases de responsabilidad extracontractual. 7. Fundamentos de la responsabilidad extracontractual. 8. Responsabilidad por actos ilícitos de los agentes. 9. Evolución en nuestro Derecho positivo. 10. Agentes cuyos actos causan responsabilidad del Estado. 11. Condiciones de la responsabilidad de la Administración. 12. Acumulación de la responsabilidad del agente y de la Administración. 13. Bases para una ley reglamentaria. 14. Derecho privado o público?. 15. Responsabilidad por actos regulares. 16. Necesaria limitación en la aplicación del Art. 39 Constitución. 17. Responsabilidad por actos legislativos. 18. Responsabilidad por actos administrativos. 19. Responsabilidad por actos judiciales. 20. Responsabilidad por hechos accidentales. 21. Derecho y jurisdicción correspondiente. 22. Demandas de indemnización contra la administración.

LECCION XIX
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION

1. El control político o legislativo. 2. El control jurisdiccional. 3. El control Administrativo: interno y externo. 4. La Contraloría General de la República. Rol. Composición y duración. 5. Deberes y atribuciones. 6. Control sobre la gestión fiscal, patrimonial del Estado, y los Bienes Públicos. 7. Ejecución y liquidación del presupuesto. 8. La Auditoria General del Poder Ejecutivo. 9. Las Auditorias Internas Institucionales. 9. Las Auditorias Externas Independientes. 10. Insuficiencia de los mecanismos tradicionales de control: el Ombudsman o defensor del Pueblo. 11. Antecedentes históricos. 12. Naturaleza de la función: Comisionado Parlamentario. 13. Deberes y atribuciones. 14. El control de los servicios públicos por el Defensor del Pueblo. 13. La Ley N° 1535/99.

LECCION XX
PROTECCIÓN JURÍDICA

1. Medios adecuados de protección jurídica. 2. Recursos puramente administrativos. 3. Obligación de pronunciamiento de la autoridad. 4. Recurso de reconsideración. 5. Recurso jerárquico. 6. Posibilidad de supresión o limitación de los recursos administrativos. 7. Necesidad de reglamentación uniforme. 8. Justicia administrativa. 9. Diversos sistemas. 10. Reseña histórica de nuestro Derecho positivo. 11. Materia contencioso administrativa. 12. Actos jurídicos privados y su reglamentación. 13. Contratos de la Administración. 14. Actos reglados y discrecionales. 15. Actos de gobierno. 16. Actos administrativos de los Poderes Legislativo y Judicial.

LECCION XXI
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. Acción o recurso. 2. Alcance del recurso. 3. Aplicación del procedimiento civil ordinario. El Derecho Procesal Administrativo. Necesidad de un Código o Ley Procesal Administrativa. 4. Rasgos especiales del procedimiento contencioso-administrativo. 5. Legitimación del particular demandante. 6. Legitimación de la Administración. 7. Terceros con interés directo y coadyuvante. 8. Iniciación del juicio. 9. Recursos administrativos previos. 10. Exigencia de solve et repete. 11. In dubio pro actione. 12. Suspensión de la ejecución del acto. 13. Pruebas. 14. Perención de instancia. 15. Disposiciones de la sentencia. 16. Reformatio in pejus. 17. Condenación en costas. 18. Recurso de revisión y de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. 19. Fuerza de cosa juzgada formal y material. 20. A quienes obliga la sentencia. 21. Cumplimiento de la misma. 22. Cobro compulsivo de crédito. 23. Evolución de nuestra justicia administrativa.

LECCION XXII
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

l. La Defensa de la Constitución y garantías constitucionales. 2. La Justicia Constitucional. Noción. 3. Los sistemas de jurisdicción: difusa y concentrada. 4. El sistema adoptado por la Constitución paraguaya. 5. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: deberes y atribuciones. 6 La impugnación de inconstitucionalidad. 7. La impugnación por vía de excepción. 8. Efectos de la excepción. 9. La impugnación por vía de acción. 10. Substanciación: el Código Procesal Civil. 11. Efectos de la sentencia. 12. Acción contra resoluciones judiciales. 13. El Derecho Procesal Constitucional. Necesidad de un Código o Ley Procesal Constitucional. 14. El Hábeas Data.

LECCION XXIII
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (O ENTES TERRITORIALES)
LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS

1. Niveles de administración territorial. El Art. 156 de la Constitución. 2. El Derecho Administrativo General y el Derecho Municipal. 3. El Municipio. Concepto. Elementos. 4. Las Municipalidades. Régimen Jurídico de la Administración Local. 5. La autonomía municipal. 6. Competencia de las Municipalidades. 7. El gobierno municipal. 8. Órganos y agentes municipales. 9. Actos jurídicos municipales. 10. Régimen de bienes municipales. 11. Régimen de contratación municipal. 12. Administración financiera. Presupuesto. Ingresos municipales. (Impuestos, tasas y contribuciones). 13. Régimen de contravenciones y sanciones. Los Juzgados de Faltas. 14 Acciones y recursos contra los actos municipales. 15. El Gobierno Departamental. Régimen jurídico. 16. Competencias del gobierno departamental. Organización del Gobierno Departamental. 17. Intervención de los Departamentos y las Municipalidades. Los casos.

LECCION XXIV
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. El principio de legalidad de la Administración. 2. El Estado de Derecho y el principio de legalidad. 3. El principio de licitud del Derecho Privado (Art. 9 segundo párrafo, Constitución). 4. La plenitud hermética del orden jurídico. 5. La Supremacía del interés general. 6. El principio de igualdad. 7. Preservación de los derechos humanos. 8. Autoadministración. 9. Responsabilidad de la Administración y sus Agentes. 10. Publicidad. 11. Moralidad. 12. La ética pública. 13. Justicia Administrativa.

B I B L I O G R A F I A
Obras especialmente recomendadas:

SALVADOR VILLAGRA MAFFIODO, PRINCIPIOS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO", Asunción, 1.981.
ENRIQUE SAYAGUES LASO: TRATADO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO, Montevideo, Uruguay, 1974.
MIGUEL S. MARIENHOFF. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO,
Buenos Aires, 1998.
CELSO ANTONIO BANDEIRA DE MELLO. CURSO DE DIREITO

Prof. LUIS ENRIQUE CHASE PLATE
Prof. ENRIQUE SOSA ELIZECHE
Prof. JAVIER PARQUET VILLAGRA

MENORES: NAVEGACIÓN SEGURA.



Estamos siendo testigos del auge del uso de las nuevas tecnologías por los menores de edad. Tuenti, twister, myspace, facebook, son lo mas entre los mas jóvenes, pero……..que esta pasando con la seguridad en la navegación de estos menores?

Paralelamente a la proliferación de los chats, redes P2P, programas de mensajería instantánea, redes sociales y demás plataformas virtuales, está surgiendo, proporcionalmente, una gran preocupación y compromiso por salvaguardar la privacidad de los menores en la web, entre los padres, tutores, educadores y organismos institucionales. Lo cual es positivo, muy positivo, pero parece ser que aún insuficiente.

Los mas pequeños de casa navegan y chatean por Internet sin que muchos padres conozcan ni supervisen el uso que hacen del pc y de la conexión ADSL que pagan religiosamente a sus hijos. Muchos padres lo desconocen por desinterés, porque creen que a ellos no les va a ocurrir nada otros por falta de tiempo y otros porque no están familiarizados con el medio.

No se trata, ni mucho menos, de espiar todos los movimientos de los hijos en su navegación, sino de educarlos en un uso adecuado y responsable, advirtiéndoles de los “peligros” existentes y ofreciéndoles las herramientas necesarias para saber identificarlos y superarlos con éxito.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (INTECO) ofrece a través de su web (www.inteco.es) información de gran utilidad para que los padres puedan involucrarse en esta labor de información y protección a sus hijos en el uso de las TIC. http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Estudio_ninos.

Operación policial contra la distribución de archivos pedófilos a través de redes Peer To Peer (P2P)




15. Julio 2009 | Por Editor | Categoria: Noticias and Pornografía infantil

Tras una denuncia de un particular en la Comisaría Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos pedófilos en su navegación por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.

Al parecer, cuatro de los detenidos poseían y distribuían un vídeo de pornografía infantil a través de redes de peer to peer, en las cuales los usuarios pueden descargarse los contenidos que terceras personas poseen en sus ordenadores y dejan libres para su descarga. En este tipo de conductas, es requisito indispensable compartir archivos pedófilos para poder descargarse a su vez otros de la misma índole.

Uno de los detenidos, se hacía pasar por menor en un chat para contactar con otros menores, y conseguir así, tras ganarse su confianza, imágenes y videos.

El procedimiento seguido por los pedófilos suele ser el siguiente: El supuesto menor convence al chico o chica para que le envíe una fotografía o para que conecte la webcam, para ir poco a poco pidiéndole imágenes mas comprometidas, hasta el punto de chantajearles con difundirlas o informar a sus padres o amigos si no les sigue enviando mas, de tal modo, que el menor se ve obligado, por miedo a las represalias a seguir las indicaciones del delincuente.

Pero, ¿qué es la pedofilia? ¿es lo mismo que pederastia?

Pedofilia “Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescente”, sin que llegue a consumarse el abuso.

Pederastia: Según la Real Academia Española se define como el “Abuso cometido con niños”. El término « abuso » significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresión significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidación no parece significativa del concepto, en la agresión es inequívoca.

La consumación del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento íntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacción buscada.

Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito, tal y como establece el artículo 189.2 C.P “El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años”

70.000 consumidores españoles han tenido problemas de fraude o con los medios de pago en sus compras por Internet



Los consumidores españoles se resisten a comprar por Internet más que sus vecinos europeos, en especial los británicos, alemanes y franceses, que son los más activos. En concreto, el 20 por ciento de los españoles ha realizado algún tipo de compra virtual en los últimos meses, frente al 32 por ciento de media en la Unión Europea, según datos de la propia Comisión. Una de las principales razones es el miedo al fraude o a que sus datos de tarjeta de crédito o cuenta corriente puedan ser sustraídos, según SAFETYPAY, la empresa estadounidense de pago seguro por Internet.


La llegada y consolidación en España de medios de pago seguros adaptados para la característica de Internet solucionará este problema e impulsará fuertemente las ventas on line en los próximos meses en nuestros país.


En España 70.000 consumidores que han realizado alguna compra por Internet en los últimos meses asegura haber tenido problemas de fraude o con los medios de pago. Cantidad que supone el 14 por ciento del medio millón de compradores españoles que han tenido problemas en sus compras por Internet (el 5 por ciento del total de 10 millones), según los últimos datos manejados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Actualmente el fraude es cometido por bandas internacionales que operan a nivel transnacional. Clonan tarjetas y actúan en un tercer país. En España se observó en los últimos cinco años un aumento del 35 por ciento en esta clase de delitos.


En España, este tipo de problemas generan miedo y una sensación generalizada de falta de seguridad en los pagos on line que están frenando el crecimiento de este próspero sector. La mejor muestra es que en España el sector del comercio electrónico movió el año pasado 5.183 millones de euros en España, frente a los 138.100 millones de euros de Alemania, 84.900 millones de Reino Unido y 65.900 de Francia.


Las tarjetas de crédito no son un medio de pago diseñado para Internet


“Los españoles son más cuidadosos con la seguridad en los pagos on line. Se muestran desconfiados y no les gusta facilitar los datos de su tarjeta a través de Internet. Y no están faltos de razón, pues lo cierto es que las tarjetas de crédito no son medio de pago adecuados para Internet. La Red necesita otras forma de pago que ofrezcan total seguridad que ya están comenzando a llegar al mercado”, explica Julio García, Director General de SAFETYPAY en España y Portugal.


Esta situación de desconfianza y miedo comenzará a desaparecer con el inicio de operaciones de SAFETYPAY. La singularidad de este sistema de pago on line es que es el propio banco quien lo realiza. Los clientes efectúan la compra virtual y al final, en opciones de pago, tienen elegir SAFETYPAY. La operación de compra se remite directamente al banco y es esté el que facilita el importe a la tienda virtual. La Tienda Virtual no tiene, por tanto, ningún acceso a los datos bancarios del cliente.

ADVERTENCIA: el delito de Phising ahora en el comercio electrónico



Todos, o casi todos, hemos oído hablar del phishing o de “ese delito por el cual a una persona le vacían la cuenta corriente y a otra la implican como intermediario para transferir a los delincuentes el dinero”.

Sírvase leer de nuevo los artículos relacionados con las falsas ofertas de empleo en la dirección http://www.delitosinformaticos.com/category/delitos/fraudes/ofertas-de-empleo.

Pues bien, ahora hemos descubierto otra nueva modalidad de la que hacen uso los delincuentes para captar intermediarios, o lo que se conoce como muleros.

Imaginemos a una persona que libremente vende sus productos (por ejemplo figuritas de cerámica) a través de Internet. Un día recibe una llamada por la cual una persona o empresa le realiza un gran pedido de dichas figuras, para lo que le pide sus datos bancarios para efectuar el pago de la compra.

Una vez que el vendedor se los da y acuerdan el precio de los productos, aquel espera recibir el pago para proceder a depositar las figuras que posteriormente retirará el comprador.

Es aquí donde comienza el engaño. El vendedor recibe una transferencia por una cantidad de dinero distinta a la acordada, pero aun así procede a depositar las figuras.

Posteriormente el comprador le telefonea diciéndole que ha habido un error y que por favor, remita dicha cantidad a una cuenta bancaria que le indica (la cual suele ser de un país de este) o bien que lo haga a través de la Western Union, y que en breve le hará la transferencia correcta.

El vendedor realiza la transferencia indicada y cae en la trampa. El comprador, obviamente, no retira el producto, ya que nunca le ha interesado pero si consigue el dinero que se le ha sustraído a un tercero (ajeno a todo y víctima del phishing) y que el vendedor, sin saberlo, le ha enviado.

Es cierto que en este caso el vendedor es una víctima, pero sin quererlo ha participado en la comisión de un delito.

¿Que podemos hacer si recibimos una gran cantidad de dinero en nuestra cuenta sin saber quien la realiza? NUNCA debemos transferir a su vez dicho dinero, ya que si lo mantenemos ahí y lo notificamos al banco y a la policía, no estaremos consumando el delito.